Economía
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Inconstitucional, cobro a Sofomes y casas de cambio: Corte
 
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de mayo de 2015, p. 28

En votación dividida (seis a cinco), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cobre 30 mil pesos anuales por vigilar el servicio que prestan las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (Sofom), los Centros Cambiarios para la compra y venta de moneda extranjera, así como cheques de viajero; las empresas que otorgan créditos, arrendamiento financiero, factoraje financiero, etcétera.

Al resolver una contradicción de tesis entre la primera y segunda salas de la Corte, la mayoría votó por la inconstitucionalidad del artículo 29-E, fracción VII, de la ley Federal de Derechos y en contra del proyecto elaborado por Arturo Zaldívar, quien planteba que, precisamente por la importancia del asunto y el objeto social que tiene esta actividad, es que el Estado tiene que desplegar ciertos recursos para prestar dicho servicio, y al prestar este servicio se está protegiendo al público consumidor.

Con esta decisión, todas las empresas que estaban obligadas a pagar a la CNBV podrán presentar amparos en contra de la disposición, el cual les será concedido de inmediato al haber criterio definitivo del máximo tribunal.

El ministro ponente sostuvo que el cobro estipulado en la ley resultaba “razonable y congruente con el costo que representa para la CNBV la prestación del servicio relativo, toda vez que realiza una fiscalización constante y uniforme en todos los sistemas o equipos automatizados de las sociedades revisadas a través de muestras representativas y aleatorias de la documentación, información y registros que deben reportarse periódicamente. Fernando Franco, Eduardo Medina Mora y Alberto Gelacio Pérez Dayán lo apoyaron.

La mayoría, encabezada por el ministro presidente Luis María Aguilar, Juan N. Silva Meza, Jorge Pardo, Margarita Luna Ramos, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que era inconstitucional que el Estado cobrara por una acción que le es propia y que no era justo que pagara quien va a ser vigilado y supervisado.