Sociedad y Justicia
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Resolución sobre el matrimonio entre homosexuales

SCJN: artículo de la Constitución de Colima no garantiza la igualdad
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de junio de 2015, p. 39

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que no existe justificación racional para negar el matrimonio a las parejas homosexuales, y determinó que el artículo 147 de la Constitución del estado de Colima no garantiza la igualdad y la no discriminación a parejas de distinto sexo que buscan contraer matrimonio.

El máximo tribunal del país estableció que aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.

Por ello determinó que diversas normas tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa transgreden el principio de igualdad y no discriminación, al hacer una distinción entre parejas homosexuales y heterosexuales. 

De esta manera los integrantes de la primera sala otorgaron un amparo a un ciudadano al considerar que el artículo 145 del Código Civil en el rubro de enlace conyugal efectivamente vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución.