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El ministro Fernando Franco propone desechar las peticiones de amparo de maestros

Se prevé que la SCJN avalará la reforma educativa de Peña Nieto
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Evaluación a docentes de educación básica que aplicó la SEP en las aulas del Centro de Desarrollo Informático Arturo Rosenblueth, del Instituto Politécnico NacionalFoto Francisco Olvera
 
Periódico La Jornada
Martes 23 de junio de 2015, p. 10

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Fernando Franco González-Salas propuso este lunes a sus compañeros del pleno, al iniciar la discusión de decenas de peticiones de amparo planteadas por maestros de varias entidades del país, declarar constitucionales dos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y dos de sus artículos transitorios, en particular el tema que corresponde a la evaluación obligatoria de los maestros y sus consecuencias jurídicas.

Aunque se prevé que la discusión del asunto será intensa, funcionarios de la Corte consultados ayer por La Jornada indicaron que al menos seis de los 11 ministros votarán en favor de la constitucionalidad de la ley secundaria que derivó de la llamada reforma educativa del presidente Enrique Peña Nieto.

Los amparos alegan violaciones al derecho de audiencia previa, no aplicación retroactiva de la ley y negación de la libertad de trabajo, previstos en la Constitución, y para negarlos o concederlos sólo se requiere mayoría simple de seis de los 11 ministros.

Los artículos 52 y 53 de la ley impugnada por un grupo de integrantes de una corriente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE), así como su octavo y noveno transitorios, detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, tanto de maestros que ya tenían nombramientos antes de la reforma de septiembre de 2013, como para los de nuevo ingreso.

El alegato más fuerte planteado por los abogados de los docentes que integran el denominado Comité Ejecutivo Nacional Democrático (CEND) refiere que los artículos cuestionados sujetan su permanencia en el empleo a una evaluación obligatoria, lo que de acuerdo con los quejosos, es contrario al derecho a la estabilidad laboral de los burócratas que contiene el artículo 123 de la Constitución y diversos tratados internacionales.

Otro argumento planteado por los abogados de los maestros refiere que deberían ser regulados exclusivamente por normas de carácter laboral, contenidas en el mismo artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

La propuesta que planteó Fernando Franco a sus compañeros durante la sesión pública de este lunes –cuya discusión es probable que se prolongue a los días martes y jueves de esta semana, en que se reúne el pleno de ministros– apenas avanzó ayer en temas de técnica jurídica, entre ellos el de legitimación (interés jurídico de los maestros quejosos) y competencia de la Corte para conocer del asunto.

En la sesión de este martes, los 11 ministros discutirán si coinciden con los argumentos de fondo vertidos por Fernando Franco en su proyecto de resolución o si se inclinan por amparar a los docentes, lo que se ve poco probable, de acuerdo con las fuentes consultadas.

De inicio, el ministro Fernando Franco –quien coordinó a la comisión de secretarios que durante más de un año preparó los proyectos de sentencia– dijo que desde su punto de vista no son inconstitucionales los artículos impugnados, debido a que la reforma al artículo tercero de la Constitución creó una excepción para las relaciones laborales del personal docente al servicio del Estado.

Al dar lectura a su proyecto, Franco destacó que el hecho de que la ley prevea la evaluación obligatoria para los docentes que a la fecha de la entrada en vigor de dicha ley contaran con nombramiento definitivo, así como la consecuencia de ser readscritos para continuar en otras tareas distintas a la función docente, en caso de no obtener un resultado favorable en la tercera evaluación, no resulta inconstitucional, sino que, por el contrario, encuentra su base en la obligación de contar con un sistema educativo de calidad, en términos de lo previsto en el artículo tercero constitucional.

Y agregó que si bien se prevé que para los docentes que tuvieran nombramiento provisional la consecuencia de ser evaluados desfavorablemente será la separación del servicio, ello es congruente con la intención de lograr un sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los educandos que debe privilegiarse frente a los derechos laborales de docentes que ni siquiera contaban con un nombramiento definitivo.

Mientras se realizaba el primer día de discusión de los amparos contra la reforma educativa, un grupo de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE protestaron afuera de las instalaciones de la SCJN.

Los quejosos interpusieron los 26 demandas de amparos colectivos y durante la protesta reprocharon el hecho de que después de 18 meses hasta hoy son discutidos los expedientes.