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Esa actuación es ilícita, determina el pleno de la SCJN

Cesarán a profesores que no se sometan a evaluación

Pueden impugnar los resultados de la tercera fase, dicen ministros

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Los profesores que incumplan los procesos de evaluación actúan ilícitamente y la sanción es el cese de la relación laboral, afirmaron ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónFoto María Meléndrez Parada
 
Periódico La Jornada
Viernes 26 de junio de 2015, p. 7

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación –que implica la readscripción a áreas fuera de las aulas a los que tengan nombramiento definitivo o la separación del cargo a los provisionales– a impugnar la decisión ante las autoridades administrativas y la justicia federal para aportar las pruebas a su favor que consideren necesarias.

Al continuar ayer la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros avalaron que sean separados del cargo los maestros que no se sometan a los procesos de evaluación o a los programas de regularización, ya que los que incumplan esos procesos actúan ilícitamente y la sanción es el cese de la relación laboral.

De manera unánime, el pleno de la SCJN avanzó en la validación de la reforma educativa para que posteriormente los tribunales federales resuelvan los más de 7 mil amparos presentados en contra.

Sin embargo, cuando determinaron que la legislación no viola la garantía de audiencia, los ministros no se pusieron de acuerdo acerca de si la no aprobación de una tercera evaluación –que conlleva la reubicación o separación del cargo, según sea el caso–, constituye una sanción administrativa o es tema laboral.

El ministro instructor Fernando Franco argumentó que es una sanción jurídica administrativa, que es consecuencia necesaria ante el incumplimiento de las obligaciones que prevé la ley, como es aprobar la evaluación.

Precisó que hay tres posibilidades de evaluación: los cursos de capacitación previos al examen; la regularización, en caso de que no obtener resultados satisfactorios, y la tercera, que es definitiva.

En todo caso, coincidieron los ministros, la norma prevé un procedimiento administrativo que debe cumplir la autoridad educativa en forma previa a la imposición de la sanción (la reubicación o el cese). Está obligada a notificar al interesado para que un plazo de 10 días produzca su defensa, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su interés convenga. Transcurrido ese plazo, la autoridad emitirá la resolución correspondiente, la cual podrá ser impugnada hasta que sea definitiva.

Los ministros Alberto Gelacio Pérez Dayán, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Juan N. Silva Meza señalaron que la falta de éxito en un proceso de evaluación no convierte al docente en infractor. Simplemente es el resultado de la permanencia donde resultó no satisfactorio y tiene la posibilidad de ser escuchado, de presentar un recurso, y las autoridades resolverán únicamente si el procedimiento de evaluación fue bien o mal practicado, precisó Pérez Dayán.

Casi al término de la sesión, en el salón de plenos dos mujeres se levantaron de su lugar y alzaron sendas pancartas contra la reforma educativa. Personal de seguridad trató de quitárselas, pero el presidente la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, ordenó: Señores de seguridad, atiéndanme. ¡Dejen a las personas (que) se manifiesten si lo hacen respetuosamente y sin interferir con la sesión!

Las mujeres guardaron sus cartulinas y la sesión continuó sin incidentes.

Por otra parte, los juzgadores aceptaron que la evaluación prevista en los artículos 52 y 53 de la citada norma vulnera el principio de progresividad al afectar la estabilidad laboral de los maestros.

Argumentaron que incluso tratados internacionales suscritos por México admiten excepciones al prever causas justificadas de separación del cargo. Insistieron en que la norma impugnada no viola la Constitución, ya que el objetivo central es establecer un sistema educativo de calidad, en el que prevalezca el interés superior del niño en recibir educación adecuada.

El próximo lunes, el pleno de la SCJN continuará la discusión de los amparos.