Opinión
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Exigencias en el caso Tlatlaya
E

l pasado 2 de julio organizaciones defensoras de derechos humanos nos reunimos para dar a conocer el informe Tlatlaya a un año: la orden fue abatir, que elaboró el Centro Prodh a propósito de su acompañamiento a una víctima-testigo que ahora sabemos es doña Clara Gómez González. Conforme a la documentación obtenida y analizada en el informe, supimos entonces algunos pormenores de lo que sucedió en Tlatlaya el 30 de junio de 2014.

Sin dilación, autoridades trataron de desviar la atención de estas denuncias e intentaron dirigirla a un debate lingüístico neutralizante. Se aludió que el término abatir no tiene relación alguna con la acción de privar de la vida a las personas. Postura con la que no coincidimos muchas organizaciones, ya que las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas se inscriben en una estrategia de seguridad impuesta y de tintes autoritarios. Hemos visto muy frecuentemente que las oficinas de comunicación del actual gobierno no sólo buscan engañosamente legitimar esta estrategia de seguridad, sino que también aparejan las ejecuciones arbitrarias a una narrativa de valentía, profesionalismo y heroísmo de los miembros del Ejército. Es decir, abatir delincuentes no es algo que debiera indignar a nadie. Por el contrario, se tendría que reconocer como un indicador que demuestra cuán efectiva es la seguridad brindada por los militares.

Una narrativa alternativa sobre abatir es la que entretejemos amplios sectores de la sociedad civil organizada. En ésta no obviamos el contexto, la documentación de casos y el modo de actuar del Ejército. Identificamos que abatir alude no sólo a privar de la vida, sino que además se trata de una acción generalizada y sistemática. Basta leer y reconocer las decenas de recomendaciones emitidas, entre otras por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), Marina y Policía Federal, para coincidir en que este contexto sustenta nuestro dicho sobre las graves violaciones a los derechos humanos, que además eventualmente pueden configurar crímenes de lesa humanidad.

Nuestra narrativa de abatir no es mera interpretación de gabinete. Surge necesariamente de los cientos de víctimas que han sido laceradas en su dignidad, en este caso por actos cometidos directamente por las fuerzas armadas. Nuestro razonamiento se cimenta en las personas asesinadas durante esta guerra aparentemente enderezada no sólo contra la delincuencia organizada. Tenemos que ser cuidadosos para no caer en la trampa lingüística neutralizante inducida por el régimen. No dejemos de lado que en el actual contexto, y conforme a lo que hemos visto en el marco de la estrategia errónea de seguridad, las fuerzas armadas hacen mucho de lo que ahora niegan.

La información vertida en el reporte del Centro Prodh hace suficiente énfasis en las órdenes que acatan las fuerzas armadas: Las tropas deberán operar en la noche de forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario. De este tipo de fragmentos se desprenden diversas interpretaciones y reflexiones sobre lo que significa abatir de noche y de manera masiva. Sostenemos que en casos donde están involucradas las fuerzas armadas esto significa privar de la vida. Pero no nos quedemos allí. El resto de las órdenes, por lo que hace a de noche y de forma masiva nos arroja que efectivamente lo que nos presenta es un estado de excepción de facto, con lo que quiero decir que el derecho a la vida, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia quedan por debajo de la valoración discrecional que elementos de las fuerzas armadas hagan de quienes consideren delincuentes.

Más grave aún es que ellos mismos se erigen de un solo tajo en policías, procuradores, jueces y ejecutores de sentencias, y vale decir que éstas llegan, como en el caso de Tlatlaya, a privar de la vida a las personas. Todo esto se configura como una andanada de acciones de las fuerzas armadas que atentan contra el más elemental estado de derecho. En el mismo informe se analiza cómo es que todo lo referente a la protección y respeto de los derechos humanos viene como un anexo. Lo cual denota que, contrariamente a lo que dicen las autoridades sobre su desempeño en la garantía de los derechos de las personas, lo que rige en nuestra Constitución y en los tratados internacionales en la materia queda en segundo plano.

En este sentido, ¿por qué se deja a la libre discreción y arbitrio de los miembros del Ejército y la Marina el juzgamiento de quienes cometen ilícitos, y además se les solicita abatirles? ¿Qué tipo de controles aplican los altos mandos militares ante semejantes violaciones a derechos humanos? Al conocer las autoridades militares y civiles este tipo de acciones, ¿qué han hecho al respecto? Las exigencias de las organizaciones defensoras de derechos humanos versan sobre aspectos relacionados con que la CNDH no debe dar por cumplida la recomendación 51/2014. Por el contrario, y con base en la información ahora surgida, debe robustecer su investigación y dirigirla más hacia las fuerzas armadas. Y con el fin de garantizar acceso a la justicia, verdad, reparación y medidas de no repetición para las víctimas, reformular incluso sus puntos recomendatorios. Asimismo, deben suspenderse cuanto antes todas las órdenes que instruyan a las tropas abatir delincuentes. Ahora se hace también imprescindible que en el marco de los juicios llevados a cabo en tribunales civiles contra militares, la PGR investigue e interrogue a los altos mandos de la Sedena. Es decir, realizar la debida diligencia en relación con la cadena de mando señalada en estos hechos. Hoy más que nunca nuestra exigencia es y seguirá siendo que las labores de seguridad pública estén en manos de civiles y no en las fuerzas armadas como ahora se pretende normalizar. Los militares deben regresar a sus cuarteles cuanto antes y sin titubeos.