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Descartan atraer comicios de Chiapas y Morelos
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de julio de 2015, p. 10

Por considerar que no había soporte jurídico en las peticiones, el Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó la atracción de elecciones en Chiapas y en Morelos, al tiempo que inició un procedimiento contra los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. En acatamiento de una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se investigará su desempeño al no garantizar la equidad de género en el registro de candidaturas para los comicios de este domingo.

Durante el debate, el representante de Morena, Jaime Castañeda, cuestionó el comportamiento de los consejeros que, a seis días de la elección, aún no han procesado el registro de candidaturas, por lo que su partido ya presentó un incidente de inejecución de sentencia. Sostuvo que más allá de no haber garantizado la equidad de género, el instituto ha objetado representantes de casilla, rechaza representantes.

Se prepara una elección de Estado

Existe una elección de Estado. Está todo el gobierno desplegado y el OPLE (organismo electoral) está total y completamente rebasado por sus propias contradicciones, acusó Castañeda. Dijo que las boletas de la elección, con la sustitución obligatoria de candidatos no se van a reimprimir por la tardanza y por ahora, dado que hay una supuesta medida cautelar no hay campañas, cuando sólo faltan seis días para la elección.

Para el perredista Pablo Gómez, la elección debió atraerse desde un principio, porque se dio una circunstancia muy especial: hubo una maniobra para separar el momento de la elección federal y la local, en contravención con lo expresamente dice la constitución, por lo que son unos comicios desfasados e inconstitucionales.

En la justificación para rechazar la atracción, el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina sostuvo que las peticiones presentadas para que este Instituto ejerza la facultad de atracción, no cumplen en ninguno de los tres casos con los requisitos de procedencia establecidos en la ley y en el Reglamento aplicable (promovidos por partidos), y es por eso que no es posible legalmente proceder a la instrucción para que este Consejo General pueda resolver el fondo de dichas peticiones.