Sociedad y Justicia
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Incurrieron en prácticas monopólicas al fijar tarifas

Confirma la SCJN multa millonaria impuesta a 27 anestesiólogos y la FMA
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de agosto de 2015, p. 35

Las prácticas monopólicas absolutas incluyen la prestación de bienes y servicios, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar una multa millonaria a 27 anestesiólogos y a la Federación Mexicana de Anestesiología (FMA), por concertar el incremento injustificado de sus honorarios al instaurar un tabulador de tarifas de sus servicios profesionales.

Los profesionistas fueron multados por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) debido a que incurrieron en una falta al firmar, por conducto de la FMA, un convenio con la compañía aseguradora Grupo Nacional Provincial, que definía las tarifas a pagar en los seguros por gastos médicos, lo cual no sólo es ilegal, sino que además impactó en un incremento de los costos en las entidades donde se aplicó dicho arreglo.

Fuentes judiciales consultadas precisaron que el criterio aplicado por los ministros, podría ser también usado para los médicos particulares.

Por unanimidad, la sala resolvió ayer que los servicios médicos se regulan por el artículo 28 constitucional, que prohíbe las prácticas monopólicas en perjuicio de los consumidores, sin importar si se trata de empresas, comercios, compañías o entes económicos y dejó en manos de un tribunal colegiado que fije el monto definitivo de las multas, que van desde 20 mil pesos a cada profesionista, hasta 417 mil pesos a la FMA.

Los quejosos alegaron que la sanción impuesta por la Cofeco en febrero de 2012, que fue impugnada por los quejosos vía amparo, era contraria al artículo quinto de la Constitución (al violar presuntamente su derecho al trabajo). Sin embargo, los ministros aseveraron que la sanción no vulneraba sus derechos laborales, sino que era producto de incurrir en prácticas monopólicas.

Las prohibiciones legales comprenden toda actividad económica, sean bienes o servicios, concluyó la Corte, luego de desechar el argumento de los anestesiólogos en el sentido de que no transgredieron ninguna norma y que actuaron con base en el derecho que tienen a una justa retribución.

La sala validó la postura de la Cofeco, la cual determinó que la implementación del tabulador tuvo la finalidad de lograr un mayor precio de venta de sus servicios a las aseguradoras, lo cual es contra la ley, y a que la negociación colectiva de precios es inaceptable.

Además, la falta de los anestesiólogos es grave, porque sus servicios resultan indispensables en procedimientos que no se circunscriben a una rama de la medicina, sino que trascienden en forma horizontal dentro de la ciencia médica, lo que significó un incremento en sus ingresos en perjuicio de los consumidores.