Política
Ver día anteriorJueves 10 de septiembre de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Habría propuesto no devolver a la tesorería $286 millones

Cita juez a funcionario del INE por el no ejercicio de recursos

Un grupo de ciudadanos busca acreditar que existió el remanente

 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de septiembre de 2015, p. 16

La juez federal Paula García citó para la próxima semana a Eduardo Gurza Curiel, director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de que rinda su testimonio y confirme ante la juzgadora si efectivamente fue él quien propuso conservar al menos 286 millones de pesos que los partidos políticos no ejercieron en las pasadas elecciones, informaron fuentes del Poder Judicial Federal (PJF).

Funcionarios del departamento jurídico del INE indicaron a La Jornada que, de ser necesario, Gurza Curiel tramitará una suspensión de amparo para que no sea obligado a ser interrogado por los abogados de los ciudadanos que pidieron la protección de la justicia contra la decisión del INE de permitir a los partidos políticos quedarse con los recursos públicos destinados a las campañas de 2015, que no alcanzaron a gastar.

La juez García, titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa, aceptó someter a Gurza Curiel a un cuestionario de los ciudadanos quejosos, que buscan acreditar que hubo remanente de recursos, que la Unidad de Fiscalización propuso reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, y que dicha propuesta fue rechazada por el Consejo General en votación de seis contra cinco.

La mayoría de consejeros del INE rechazaron el acto de reintegro, por considerar que el dinero ya había sido depositado a los partidos.

De su lado, los ciudadanos peticionarios del amparo alegaron que la decisión del Consejo General del INE, de no devolver entre 250 y 300 millones de pesos, es inconstitucional.

Los amparos fueron redactados por los doctores en derecho constitucional Luis Manuel Pérez de Acha y José Roldán Xopa, quienes fundamentaron sus demandas en el concepto de interés legítimo y señalaron que los quejosos están inscritos en el padrón electoral, variable determinante en el financiamiento público de los partidos.

Las solicitudes de amparo esgrimen la inconstitucionalidad de la decisión del INE, pues indican que el artículo 41, fracción segunda de la Constitución determina que el financiamiento público de los partidos políticos es de tres tipos: uno para actividades ordinarias permanentes; otro para acciones específicas, como educación, capacitación, investigación y tareas editoriales, y uno más para la obtención del voto en el año de elecciones federales.

Uno de los amparos lo promovió Transparencia Mexicana y el otro un grupo de 20 académicos e intelectuales.