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Se avaló en proceso desaseado, señala

Ordena la Corte no aplicar en Churintzio la Ley de Educación de Michoacán
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El procedimiento legislativo de la Ley de Educación de Michoacán no fue acorde con el principio de representatividad y debate democrático, señaló ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La imagen, durante una marcha de la CNTE en Morelia para protestar contra la reforma educativaFoto Iván Sánchez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de septiembre de 2015, p. 10

Al definir que el procedimiento legislativo de la Ley de Educación en el estado de Michoacán no fue acorde con el principio de representatividad y debate democrático, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la norma y que se deje de aplicar, exclusivamente, en el municipio de Churintzio.

Al resolver ayer la controversia constitucional interpuesta por el citado ayuntamiento contra la norma educativa para el estado de Michoacán, el ministro José Ramón Cossío señaló que el proceso legislativo en que se aprobó fue desaseado en términos jurídicos, ya que se dispensó la lectura de los dictámenes avalados y se negó a las minorías su derecho a participar en la deliberación parlamentaria.

Con la decisión, Churintzio es el único municipio (la Corte resolverá una controversia similar presentada por Tingambato), de los 113 que integran el estado, en el que no aplicará la norma estatal.

Ante este vacío legal, explicaron funcionarios judiciales consultados, sería la Ley General de Educación la que rija en ese municipio, ya que los ministros no emitieron pronunciamiento alguno respecto a si el Congreso local debe subsanar esta situación.

Cabe señalar que por tratarse de una controversia constitucional, la invalidez de una norma sólo se aplica en favor de quien presentó la demanda, en este caso fue el municipio de Churintzio contra el Congreso local.

Por unanimidad, los ministros consideraron que el congreso de Michoacán incurrió en un procedimiento legislativo ilegítimo, ya que no respetó el derecho de participación de las minorías, no aplicó correctamente las reglas de votación ni permitió la deliberación y votación parlamentaria pública.

El mismo día se aprueba en comisiones, se incluye en el orden del día de comisiones, se incluye en el orden del día de la sesión plenaria, se aprueba en comisiones, se aprueba en la sesión y se da lectura a la ley de 158 artículos, indicó la ministra Margarita Luna Ramos.

Yo no me sentiría realmente en posibilidad material de poder votar un dictamen de esa naturaleza y determinar si esto es correcto o no, cuando están leyéndola en ese momento, agregó.

Asimismo, señala que en ese entonces faltaban 14 días para que se cumpliera con el plazo fijado por el Congreso de la Unión para que los estados homologaran sus leyes educativas con la reforma constitucional.

En ese día se analizaron tres iniciativas de legislaturas anteriores y se votaron las reformas propuestas, indicó.

Por su parte, Alberto Gelacio Pérez Dayán señaló que no hay razón para validar un proceso que tuvo tantos vicios en la composición de su integración y en el resultado final, que fue la Ley de Educación.