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Ordena la Corte cambios en cinco leyes estatales de educación
 
Periódico La Jornada
Domingo 11 de octubre de 2015, p. 11

En al menos cinco estados se deberán aplicar modificaciones a sus leyes de educación, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que la regulación del Servicio Profesional Docente (SPD) es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

A ello se suma que dos municipios de Michoacán –Churintzio y Tingambato– cuya controversia constitucional contra la Ley de Educación estatal fue procedente, ya que su aprobación no fue acorde con el principio de representatividad y debate democrático, por lo que no se aplicará en ambos ayuntamientos.

La decisión de la SCJN se aplicará para Baja California, pues su Ley del Servicio Profesional Docente fue declarada inconstitucional, al igual que varios artículos de su norma estatal de educación; mientras en Zacatecas se tendrán que modificar artículos de la ley estatal.

La Corte definió que sólo la Federación puede legislar en ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia, por lo que no son procedentes las legislaciones locales que establecieron incidencia en esas materias.

En cuanto a Oaxaca, la SCJN ordenó al Congreso local que armonice su marco legal educativo, con las leyes generales del Servicio Profesional Docente y de Educación, al señalar que tanto el gobernador, Gabino Cué, como el Congreso incurrieron en omisión legislativa al incumplir los plazos para armonizar la legislación estatal, como señalan las modificaciones a los artículos tercero y 73 constitucionales.

Sobre Chiapas y Morelos, la Corte determinó la invalidez de diversos artículos de sus leyes estatales, ya que invadían la competencia de la Federación.

La ley educativa chiapaneca contemplaba incidir en la regulación de la educación en el estado, así como en el diseño, aplicación y vigilancia de las tareas docentes, mientras en Morelos se dejó sin efecto facultades en expendio y distribución de alimentos en las escuelas, y modificaciones en las condiciones para acceder a promociones en cargos de dirección o supervisión en bachillerato, como omitir la presentación de exámenes de oposición.