Sociedad y Justicia
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No puede entenderse como acto aislado, señala tesis

Publica la Suprema Corte de Justicia de la Nación primeras definiciones de bullying
 
Periódico La Jornada
Domingo 11 de octubre de 2015, p. 29

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó cinco tesis aisladas sobre el bullying. Son las primeras definiciones legales en México sobre el acoso escolar.

Debido a que no hay un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno, la SCJN determinó que es posible definir legalmente al bullying como todo acto u omisión realizado de manera reiterada dentro de las instituciones escolares –públicas o privadas– para agredir física, sicoemocional, patrimonial o sexualmente a un menor o adolescente.

Advierte que estas conductas atentan contra los derechos a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados y añade que estos derechos fundamentales están protegidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por México.

Las tesis indican que no puede entenderse por bullying a un solo acto aislado de agresión, sino a un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia.

Dignidad vulnerada

“El acoso escolar vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o incluso, sean objeto de ella.

Las peleas escolares, el abuso verbal, intimidación, castigo corporal, abuso sexual y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo.

Señala que con base en el principio jurídico del interés superior del menor, el Estado tiene el deber de proteger y garantizar los derechos de las víctimas de bullying.