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Tercer día de audiencias en el Senado para dictaminar la ley

Hasta 100 años de cárcel por desaparición
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de octubre de 2015, p. 4

Durante el tercer día de audiencias públicas en el Senado para dictaminar la ley de desaparición forzada, el subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República (PGR), Eber Omar Betanzos Torres, informó que en breve el presidente Enrique Peña Nieto hará llegar la iniciativa en la materia. Confirmó que se propone sancionar la desaparición forzada con penas de 50 a 100 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días de multa para los servidores públicos que cometan ese delito.

Como adelantó La Jornada, el funcionario precisó que tratándose del ocultamiento de una persona se sancionará con cárcel de 30 hasta 60 años, y si son servidores públicos además serán separados de su cargo.

Asimismo, sostuvo, en la propuesta se va a distinguir la desaparición de personas cometida por particulares, al excluir la participación del servidor público o de un agente del Estado, pero se mantendrán los elementos configurativos del tipo penal. A los particulares que cometan ese delito se les impondrá una sanción de 40 a 90 años de prisión, y de 30 a 50 años cuando se trate de ocultamiento.

El subprocurador presentó los avances de la iniciativa que trabaja el gobierno federal y que en breve será enviada por el Ejecutivo al Congreso, y destacó que ese delito ‘‘será imprescriptible’’, implica una persecución de oficio y tiene el carácter de permanente y continuo; no hay criterio de oportunidad o formas anticipadas de terminar el proceso y no se permitirán beneficios.

También, detalló, se sancionará retener en ocultamiento al recién nacido de una víctima del delito de desaparición forzada, así como la falsificación de documentos de identidad de una niña, niño o adolescente que haya nacido en esa circunstancia.

Explicó en el foro que la iniciativa del Ejecutivo va a considerar cinco supuestos, los cuales se diferenciarán de acuerdo con el sujeto activo, el grado de participación y la intencionalidad.

En ese contexto, precisó que se establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que prive de la vida o de la libertad a un individuo y propicia o mantiene su ocultamiento, negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos humanos.

De igual forma, añadió, el servidor público comete este delito cuando instruye, incita o autoriza a otro o a un particular a privar de la libertad a una persona y a propiciar o mantener su ocultamiento, negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos humanos.

También, dijo, el proyecto de iniciativa prevé que lleva a cabo ese ilícito la persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de un servidor público prive de la libertad a una persona o propicie su ocultamiento.

Asimismo, comete este delito el servidor público o la persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo aquiescencia o respaldo de un servidor público prive de la libertad a otra a sabiendas que dicha privación deriva de una de las conductas que están previstas en la ley.

Santiago Corcuera, integrante del Comité contra la Desaparición Forzada, dependiente de la Organización de Naciones Unidas, expresó al subprocurador Betanzos –a título personal– algunas preocupaciones respecto de la propuesta del ejecutivo.

Primero: ‘‘El término propiciar o mantener su ocultamiento’’ no está en ninguna de las definiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Impugnó en segundo término que se planteen tantas descripciones ‘‘de la misma conducta nada más para definir a los perpetradores distintos’’. Sería preferible, apuntó, ‘‘que hubiera una sola descripción y precisar quiénes pueden cometer ese delito’’.