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La Constitución sólo prohíbe la calumnia, destacan ministros

Acepta la SCJN ofensas y expresiones que denigren y difamen en campañas
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de octubre de 2015, p. 16

En aras de no limitar la libertad de expresión en las campañas políticas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los candidatos a puestos de elección popular pueden recurrir a la ofensa o a cualquier expresión que denigre o difame.

Al resolver ayer acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Sinaloa, los ministros determinaron que la Constitución únicamente prohíbe a los candidatos calumniar a sus contrincantes, a los partidos o las instituciones, por lo que los congresos locales no pueden ampliar las expresiones prohibidas por la Carta Magna.

Por mayoría de ocho votos (encabezados por el ministro instructor, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Jorge Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora y el ministro presidente Luis María Aguilar), el pleno dio la razón en este tema al PRD, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Morena y al estatal Partido Sinaloense, los cuales argumentaron que la legislación local restringe la libertad de expresión.

Mal favor haríamos a la democracia si impedimos que, además de la expresión calumnias, también se ofenda, se difame, se denigre, dijo Cossío, quien aclaró que no hace apología de delito alguno, pero sí estamos permitiendo la posibilidad de que tengamos campañas reñidas, que salgan a la luz cuestiones que se vuelvan cada vez más del interés público.

Voto en contra

No es lo mismo calumniar que aprovecharse de unas frases que son razonablemente conocidas, utilizadas por otros contrincantes políticos o por el propio gobierno al cual se piensa llegar con el voto popular, subrayó.

Los dos ministros que votaron en contra son Albergo Gelacio Pérez Dayán y Margarita Luna Ramos. Olga Sánchez Cordero no estuvo presente en la sesión

Pérez Dayán argumentó en favor de las restricciones; señaló que el legislador hizo lo correcto al impedir que los partidos políticos, los candidatos independientes o la propaganda electoral puedan incluir entre sus ofertas democráticas la posibilidad de difamar, calumniar o denigrar a candidatos y a terceros, o a las instancias electorales o de gobierno.

A su vez, Luna Ramos dijo que los estados de la República tienen libre configuración para legislar, con el propósito de que en las contiendas electorales se hagan propuestas positivas y no se decaiga en que la contienda sea una serie de reclamaciones y acciones denigrantes hacia los candidatos contrarios.

Por otra parte, el pleno ordenó al Congreso de Sinaloa que legisle a la brevedad para incluir en el sistema electoral el régimen de recuento de votos parcial o total en sede administrativa para los cómputos estatales de las elecciones de diputados y de la gubernatura, para que las modificaciones se apliquen en los comicios de 2016, mientras las reformas sobre cambios en la distritación deberán surtir efecto a partir del próximo proceso electoral.