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La miscelánea fiscal aprobada lo ordena si los ingresos superan 200 salarios mínimos

Pagarán ISR quienes renten sus tierras para explotación de recursos energéticos

El impuesto a la propiedad social es inconstitucional, afirma el senador Alejandro Encinas

 
Periódico La Jornada
Domingo 1º de noviembre de 2015, p. 11

Ejidatarios, comuneros, campesinos y productores agrícolas cuyas tierras sean expropiadas, temporalmente ocupadas o rentadas a empresas petroleras o eléctricas deberán pagar el impuesto sobre la renta (ISR), cuando los ingresos que reciban por ello sean superiores a 200 salarios mínimos, según quedó establecido en la miscelánea fiscal aprobada por el Congreso.

La propiedad social nunca ha pagado impuestos, mucho menos el ISR, y ahora se incluye este gravamen disfrazado, vinculado a las disposiciones de la reforma energética, advirtió el senador Alejandro Encinas.

Durante la discusión del paquete económico en el Senado –la madrugada del jueves– el legislador pidió modificar el artículo 74 de la ley del ISR, para eliminar ese gravamen a la propiedad social, pero su propuesta ni siquiera fue debatida, se rechazó sin más, como el resto de las reservas.

En entrevista, el senador Encinas sostuvo que se trata de una disposición inconstitucional, que va a generar conflictos cuando, por ejemplo, la comunidad lacandona de Chiapas, o los indígenas yaquis, de Sonora, se den cuenta de que tienen que pagar ISR sobre los recursos que reciban por la ocupación de sus tierras para proyectos petroleros o eléctricos.

Imposición de gravamen

Hizo notar que ejidatarios y comuneros no sólo están obligados por la reforma energética a rentar o vender sus predios, que pueden ser incluso expropiados –ocupación temporal, se le llama–, sino que ahora la legislación fiscal les impone un impuesto por el pago que reciban por esas operaciones, basadas en el uso de sus tierras.

La norma aprobada incluye que se deberá pagar ISR en los eventuales casos en que obtengan utilidades al asociarse con una trasnacional para explotar recursos energéticos existentes en sus propiedades.

Insistió en que es muy delicado que en el artículo 74 de la ley del ISR se haya contemplado una figura jurídica que se había erradicado de la legislación –había aparecido en 2013 y posteriormente desligado– para exentar de ese gravamen operaciones hasta de 200 veces el salario mínimo.

Esto no es sino disfrazar el cobro de un impuesto vinculado fundamentalmente a lo que será el establecimiento de las contraprestaciones que se derivan de la reforma energética, particularmente en materia de hidrocarburos. Queda claro que en todos los casos que se establezca ocupación temporal, servidumbre de paso, asociación con particulares, contratos o arrendamientos, se tendrá que pagar ISR.

En ese artículo 74 se señala que ejidos y comunidades estarán exentos del ISR en ingresos provenientes de actividades agrícolas, silvícolas y forestales.

El senador Encinas consideró deplorable la justificación que los legisladores dan a la imposición del gravamen. En la exposición de motivos, se señala: Estas comisiones consideramos establecer facultades del Servicio de Administración Tributaria para que pueda emitir reglas que permitan la regularización de las obligaciones formales y de pago de los integrantes de ejidos y de las comunidades por los pagos recibidos por personas físicas y morales independientemente del sector al que pertenezca.

Lo anterior, agregan: En razón de que en la última década se han incrementado los actos jurídicos celebrados entre ejidos y comunidades y empresas mercantiles dedicadas a actividades agrícolas y silvícolas, con los cuales los ejidos han celebrado contratos de ocupación temporal, actos celebrados ante notario público.

El senador Encinas insistió en que se pretende justificar el ISR que se les impondrá, disposición que pasa por encima del artículo 27 constitucional, en el que se establece que la propiedad social es inalienable, imprescriptible e inembargable.