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Que el materno anteceda al paterno, piden progenitores

Analizará la SCJN si el orden de los apellidos viola derechos
 
Periódico La Jornada
Sábado 7 de noviembre de 2015, p. 12

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si el orden tradicional en que se colocan el nombre y los apellidos de una persona viola los derechos de igualdad y de no discriminación, cuando el apellido paterno precede al materno.

El análisis que realizará la SCJN se relaciona con el contenido del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal. El asunto fue atraído luego de que dos progenitores de dos menores promovieron un amparo en el que señalan que el artículo mencionado es inconstitucional y solicitaron que el Registro Civil modifique las actas de nacimiento, a fin de que aparezca en primer término el apellido materno.

La Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, en contra de un amparo concedido y el tribunal colegiado solicitó al pleno de la Corte que atrajera el asunto.

El estudio llevará a la Corte a precisar conceptualmente el contenido de los derechos al nombre y a la no discriminación por razón de género, así como a dilucidar si el orden paterno y materno de los hijos de las parejas de distinto sexo constituye un límite razonable al derecho al nombre.

Resolverá si el orden tradicional establecido en el citado artículo contiene un mensaje discriminatorio, señaló la Corte.