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Ver día anteriorLunes 16 de noviembre de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Nuevos ministros
E

sta colaboración fue emitida antes de que el Presidente enviara al Senado las ternas para nuevos ministros.

En estos días se espera que el Presidente presente ante el Senado dos ternas para sustituir a dos ministros de la Suprema Corte que se retiran por vencimiento del plazo constitucional de sus encargos; con este motivo hay un debate alrededor del tema; se centra en torno de dos tópicos que me parecen de segunda importancia. Se discute si los nuevos ministros serán cuotas del PAN o del PRI, como se ha acostumbrado en nombramientos de unos años a esta parte o si como lo solicitan legisladoras, académicos y organizaciones sociales, los puestos deben corresponde a mujeres en atención a la equidad de género.

Sobre el tema es interesante, y rompe un esquema, el que uno de los Poderes de la Unión se elija por un sistema totalmente diferente al de los otros dos; el artículo 49 constitucional reconoce como decisión del pueblo mexicano la división de poderes, que son tres según la doctrina clásica desde que se expuso en El espíritu de las leyes, de Montesquieu. Un poder legisla, el más importante, el que hace las leyes que los otros cumplirán; en México está integrado por dos cámaras, ambas formadas por representantes electos mediante el voto popular. Otro poder, el Ejecutivo, en los términos del artículo 80 de nuestra Carta Magna, se deposita en un solo individuo, que es el presidente de la República; éste también se elige por voto universal y directo del pueblo.

El tercero se deposita en un amplia batería de tribunales, ministros, magistrados y jueces, cuyo número ha de ser conocido por el Consejo de la Judicatura Federal, que también forma parte del Poder Judicial; el grueso de la gente, en el que me encuentro, no sabemos cuántos son, se trata de seguro del poder menos conocido y quizás el que cuenta con un mayor número de integrantes. Al frente o a la cabeza, pero como parte de un todo mayor, está la Suprema Corte.

La forma de elegir a los órganos de menor jerarquía del Poder Judicial es complicada y sólo conocida por especialistas. La opinión pública generalmente no se ocupa de estos nombramientos de rango menor, pero sí está atenta cuando se trata de ministros de la Suprema Corte, que, siendo una minoría entre la multitud de sus colegas, tienen la jerarquía que les da ser los máximos intérpretes y custodios de la Constitución.

El nombramiento de los nuevos ministros de la Corte es sencillo: el Presidente presenta una terna por cada vacante y el Senado elige a uno. Se trata de integrantes del tercero de los supremos poderes de la Federación, en cuya formación intervienen los otros dos poderes, el Ejecutivo –proponiendo en forma discrecional a los candidatos– y el Legislativo –eligiendo a alguno de entre los propuestos, a través de una sola de sus dos cámaras, la de Senadores–, todo esto sin intervención directa del soberano que es el pueblo y que no tiene al respecto ni voz ni voto.

Durante una época, en el siglo XIX el presidente de la Suprema Corte era elegido por voto popular; así llegó Benito Juárez a la Suprema Corte y de ese puesto, ante la falta del Presidente de la República, asumió este último cargo como disponía la legislación de entonces. Desde hace muchos años se modificó ese sistema y los ciudadanos somos ahora sólo espectadores en el proceso, con el que se integra nada menos que una de las tres cúspides del poder federal.

Los medios de comunicación discuten, los colegios y barras de abogados opinan y se despierta cierto interés entre algunos sectores más o menos informados en el tema. Lamentablemente, en la discusión que hoy se está dando nos andamos por las ramas, es importante que haya equidad de género, es importante que los partidos no metan su cuchara como lo hacen, pero ninguno de estos asuntos constituye el punto principal que debiera considerarse.

En mi opinión, lo fundamental es que quienes lleguen a formar parte de este alto tribunal sean hombres o mujeres, tengan desde luego capacidad, experiencia, conocimientos jurídicos, habría que considerar, por ejemplo, a un buen magistrado de algún tribunal local, del Distrito Federal o de un estado, que saben derecho y los hay capaces y con experiencia, pero lo más importante debe ser su probidad y su independencia frente a los otros poderes. Según la teoría de Montesquieu, la razón de la división de poderes es evitar el abuso del poder y que se concentre en una sola persona o una sola corporación. Los tres poderes deben equilibrarse y limitarse uno al otro; si hay dependencia, si hay entre ellos compromisos, agradecimientos o coincidencias ideológicas o partidarias, el objetivo de la división de poderes se frustra.

Será bueno que en la Corte estén presentes más mujeres; sin embargo, el género no es garantía ni de autonomía ni de competencia; en esto todos podemos tropezar, haciendo parodia de una vieja canción mexicana, podemos decir lo mismo falla un hombre que una mujer. Se espera honradez a toda prueba, experiencia y, principalmente, autonomía frente a quienes participan en su designación.