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Pleno de circuito en materia penal de la ciudad de México fija jurisprudencia

La ASF puede recurrir a juicio de amparo cuando la PGR rehúse sancionar a corruptos
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de noviembre de 2015, p. 9

El pleno de circuito en materia penal de la ciudad de México fijó una nueva jurisprudencia que establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) está facultada para recurrir al juicio de amparo en los casos en que la Procuraduría General de la República (PGR) se niegue a castigar a funcionarios acusados de corrupción.

Un pleno de circuito, conformado por nueve magistrados de varios tribunales colegiados de cada circuito, tiene facultades para crear jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados federales.

Esta nueva jurisprudencia determinó que la ASF cuenta con interés jurídico para presentar un amparo contra el no ejercicio de la acción penal dictado por la PGR, con el argumento de que la decisión ministerial de no pedir la aprehensión de un funcionario que haya incurrido en actos de corrupción afecta el patrimonio público de la Federación, el cual debe ser tutelado por la autoridad fiscalizadora.

Esa jurisprudencia fue avalada por seis votos contra tres de los magistrados del pleno de circuito de la ciudad de México.

La única forma en que dejaría de estar vigente sería con un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque para ello antes un pleno de circuito en otro estado debe resolver una contradicción de tesis en sentido inverso.

La Ley de Fiscalización Superior de la Federación refiere que la ASF debe salvaguardar la hacienda pública federal, le pertenezcan o no materialmente los recursos y sin importar si es o no víctima u ofendido.

A finales de 2014 un tribunal colegiado penal ratificó el cierre de la investigación contra Raúl Muñoz Leos, ex director de Petróleos Mexicanos, en un caso en el que fue denunciado por el desvío de mil 724 millones de pesos al sindicato petrolero una década atrás.

Justamente, el fallo de ese tribunal colegiado se fundó en que la ASF no estaba facultada para recurrir al amparo.