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El Congreso debe avalar la solicitud del Presidente, previa consulta con la SCJN

Limita el Senado facultad del Ejecutivo para decretar estados de excepción

Preserva derechos humanos

Debe informarse a ONU y OEA

PRD y PT votan en contra

 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de diciembre de 2015, p. 6

El Senado de la República aprobó ayer la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, que norma las facultades del presidente de la República de decretar estados de excepción o emergencia en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública y otros, que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto, situación en la que el jefe del Ejecutivo federal no actuará en forma unilateral, sino acompañado por el Congreso y con la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, establece que se deberá notificar a las organizaciones de Naciones Unidas (ONU) y de Estados Americanos (OEA) de la declaración de estados de emergencia, ya que implican la suspensión de derechos humanos.

Los legisladores tardaron tres años en dictaminar la ley y se aprobó ayer con 88 votos en favor y siete en contra, éstos de senadores de PT y PRD, quienes sostuvieron que la reforma no es fiel a la Constitución.

Las presidentas de las comisiones de Gobernación, Cristina Díaz, y de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, sostuvieron que se incluyeron cambios de última hora acordados con el Alto Comisionado de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, que ampliaron el catálogo de derechos que no podrán restringirse cuando se declaren estados de excepción.

Con esto se prohíben las detenciones arbitrarias y la privación de la libertad por no poder cubrir una obligación contractual, de desplazamiento o expulsión forzados, y se confirma el derecho de las personas encarceladas a ser tratadas humanamente.

En caso de estado de excepción o emergencia no se podrán suspender las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de los derechos no susceptibles de restricción ni suspensión, conforme al debido proceso.

La senadora Díaz resaltó que en ningún momento se tratará de una declaración unilateral del presidente de la República, ya que la legislación otorga al Congreso la facultad de participar en el proceso en todo momento. Conocerá sobre la solicitud del presidente de la República y tomará razonadamente las determinaciones a que haya lugar.

Sólo si el Congreso está de acuerdo el jefe del Ejecutivo federal procederá a declarar la suspensión o restricción de garantías, recalcó.

El Congreso podrá dar por terminada la restricción de garantías cuando lo considere pertinente, por medio de un decreto al cual el Ejecutivo no podrá hacer observaciones.

La senadora De la Peña resaltó que la restricción de garantías debe reunir determinadas características para preservar los derechos humanos en situación de crisis. Rechazó la postura de quienes señalan que es un mal momento político para aprobar esa reforma.

En nombre de la Comisión de Justicia, la panista Pilar Ortega insistió en que la legislación atiende las recomendaciones de organismos internacionales al incorporar la salvaguarda de derechos como el pro persona.

La senadora Dolores Padierna, del PRD, insistió en que la ley no es fiel a la Constitución, porque su punto gravitacional es la autoridad y no el respeto a los derechos humanos. Propuso establecer que en ningún momento se autorizará al titular del Ejecutivo disponer de las fuerzas armadas contra la población civil, ni permitirá que militares puedan realizar funciones no exclusivas del personal castrense. El planteamiento fue rechazado.