Opinión
Ver día anteriorMartes 29 de diciembre de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Emergencia en el pueblo cho’l de Tila, Chiapas
L

a Asamblea Ejidal, órgano máximo del ejido donde se asienta el pueblo ch’hol, decidió el pasado 8 de noviembre autoejecutar una sentencia que ordenó en 2008 que se les restituyeran tierras de las que fueron despojados y dar inicio a la construcción de su autonomía como pueblo indígena, según establecen el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT. La respuesta inmediata del gobierno estatal fue enviar militares y agentes ministeriales, los cuales, con la policía municipal, patrullaron las calles día y noche los días 18, 19 y 20 de noviembre y continuaron hasta hoy sembrando el miedo con incidentes graves e intimidando a los habitantes.

Así describieron su acuerdo: Exigimos una vez más que se retire el Ayuntamiento Municipal de Tila Chiapas a donde corresponda, ya que aquí en el Ejido no le corresponde ni un centímetro de terreno... ahora ha autodeterminado por acuerdo general que se vaya el ayuntamiento de nuestro territorio, que se vaya ese nido de paramilitares y partidismos políticos de nuestro pueblo, por eso la Federación mandaron a militares y policías... denunciamos a los falsos comisariados nombrados por el gobierno del estado...…quienes están engañando a los avecindados, diciendo que los ejidatarios les van a quemar sus casas o que los van a correr.

Para comprender esta decisión histórica es importante recordar a grandes rasgos la ejemplar batalla jurídica que han realizado y en la cual, pese a obtener un triunfo, éste no ha sido ejecutado. El pueblo ch’ol, en el ejido de Tila, Chiapas, fue afectado con el despojo de 130 hectáreas de su territorio, ocupadas de manera inconstitucional por el H. ayuntamiento municipal de Tila, a raíz de la publicación del decreto 72 del 17 de diciembre de 1980, emitido por el gobernador y el Congreso del estado de Chiapas. En su defensa tramitaron un juicio de amparo, el 14 de abril de 1982 (259/1982), ante el juzgado primero, el cual fue resuelto 26 años después de su presentación, el 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido de Tila y ordenando al H. ayuntamiento municipal de Tila, al gobernador del estado de Chiapas, al Congreso local y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que las privatizaran. El gobierno del Estado ha recurrido a toda clase de argucias para sustentar la imposibilidad física y material de cumplir con la sentencia, por lo que procede la indemnización por esas tierras. Los ejidatarios ch’oles han insistido en que al restituírselas, como corresponde, ellos entrarían en un proceso interno de negociación con quienes ocupan actualmente las tierras que les fueron despojadas, y lo harían desde una posición de autoridad. En noviembre de 2010 dio inicio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un incidente de inejecución de sentencia (1302/2010); se asignó la ponencia a la entonces ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, de la primera sala de la SCJN, donde se determinó solicitar al pleno el estudio del caso del amicus curiae, en referencia al que presentaron María Gracia Castillo y Rodolfo Stavenhagen, con la pretensión de ofrecerles elementos sobre el vínculo territorial y cultural del pueblo ch’ol. La ministra Sánchez Cordero elaboró un proyecto que intentó condicionar la ejecución de la sentencia; sin embargo, la mayoría de los ministros sugerían el cumplimiento sustituto (indemnización), haciendo uso de una facultad de la Corte en los casos en que dicho cumplimiento ocasione un daño mayor a la sociedad. Implícitamente, según las miradas de la Corte, por sociedad en este caso se entendería a quienes están en posesión de las tierras del ejido de los ch’oles. Consideraban difícil determinar la prelación de quienes originalmente fueron dañados. El caso se orientó al ámbito agrario, pues se ha señalado la imposibilidad de convertirlo en indígena; ello, pese al principio de autorreivindicación. El caso es que la ministra Sánchez Cordero retiró su proyecto, y para realizar uno nuevo solicitó a la UNAM diversos peritajes que están en curso y con la conclusión de su cargo ha quedado prácticamente en el limbo la resolución del incidente referido. Por ello señalo como autoejecución política la decisión ch’ol para recuperar su autonomía y disponer plenamente de su territorio. En este contexto es reprobable a todas luces la embestida policiaca y paramilitar que se ha emprendido contra quienes les asiste el derecho. Nuevamente se recurre a la intromisión en la vida interna del ejido para nombrar autoridades a modo y con asambleas manipuladas. Grave, la denuncia de actividades paramilitares de los opositores a la asamblea ejidal; preocupante, la impunidad de Estado hacia los pueblos que logran reconocimiento a sus derechos…en el papel.