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Considera que el artículo 477 de la LGS viola la Constitución

Juez federal deja libre a sujeto que fue detenido con 15.7 gramos de mariguana
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Un hombre fue puesto en libertad en Yucatán, pese a haber sido detenido con más del triple de la mariguana permitida por ley para consumo personal. El juez federal argumentó que por la cantidad y por la farmacodependencia del imputado no se podía considerar que se trataba de un caso de venta de narcóticos. La imagen corresponde a una protesta frente a la sede del Senado en noviembre pasadoFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Jueves 31 de diciembre de 2015, p. 4

Por primera vez desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos, un juez federal inaplicó un artículo de la Ley General de Salud (LGS) que criminaliza la posesión de mariguana en cantidades superiores a las dosis máximas de consumo personal que permite la ley, y ordenó la inmediata libertad del adicto.

El juez Christian González Segovia, del juzgado segundo de distrito especializado en el sistema penal acusatorio de Yucatán, determinó que es inconstitucional el tipo penal previsto en el artículo 477 de la LGS, que criminaliza la posesión simple de mariguana y canceló el juicio a una persona que fue detenida con 15.7 gramos de la hierba, según consta en expedientes judiciales de ese caso cuya copia tiene de La Jornada.

El juzgador consideró que ese artículo 477 de la LGS viola los artículos 16 y 22 de la Constitución, así como diversos preceptos normativos de carácter internacional, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derecho Civiles y Políticos.

Los 15.7 gramos de mariguana es poco más del triple de los cinco gramos que pueden poseerse sin penalización alguna, con base en la Tabla de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de la LGS.

Según el argumento del juzgador, sustentado en dictámenes médicos que refieren que el gramaje de 15.7 grados sí puede ser considerado para consumo personal, el tipo penal previsto en el artículo 477 de la LGS viola el párrafo tercero del 14 constitucional (principio de legalidad y tipicidad penal), amén de que se trata de una sanción desproporcionada que viola el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 de la Carta Magna.

Además, el juzgador refirió que a la luz del principio de mínima intervención y la garantía del gobernado frente al ejercicio del derecho punitivo, es innecesario y desproporcionado criminalizar dicha conducta, por ser un acto relacionado con el consumo personal y dada su falta de afectación gravosa a los bienes jurídicos de salud pública y seguridad nacional.

La resolución del juez González salvó al procesado de una condena de 10 meses a tres años de prisión y de una multa de hasta 80 días de salario mínimo, sanciones previstas en el artículo 477 de la citada ley.

La persona favorecida por el juez había sido detenida en el estado de Yucatán, con una bolsa donde llevaba la mariguana.

Sin embargo, no fue apresado, porque en el nuevo sistema de justicia oral, que ya opera en esa entidad, la prisión preventiva no está prevista para este delito.

El juez estimó que por su cantidad y la farmacodependencia del imputado no puede considerarse que dicho narcótico estaba destinado a su comercio.