Sociedad y Justicia
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Es un cheque en blanco para la autoridad, advierte Cossío

SCJN avala construcción de acueducto que extraerá agua del río Yaqui, Sonora
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de febrero de 2016, p. 37

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la construcción y explotación del Acueducto Independencia, con el que 75 millones de metros cúbicos de agua serán canalizados a las ciudades de Hermosillo y Ciudad Obregón, Sonora, en detrimento del uso agrícola en el Valle del Yaqui.

Con el voto en contra de José Ramón Cossío, la mayoría de los ministros aprobó conceder el amparo solicitado a la asociación de productores agrícolas del Valle del Yaqui, sólo para el efecto de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) les reconozca su derecho de audiencia y de alegar lo que consideren necesario en contra del citado proyecto, pero sin que lo dicho por los quejosos sea vinculatorio.

Cossío dijo que la decisión representaba un cheque en blanco para la autoridad, la cual podrá llevar a cabo la audiencia ordenada, pero bajo sus propias condiciones y con la posibilidad de determinar el resultado de la misma.

Recordó que desde un principio –cuando la Corte conoció los primeros amparos y controversias constitucionales para evitar la obra–, votó en contra de sus compañeros, porque consideraba que si no se suspendía la construcción y posterior explotación del acueducto, en nada beneficiaba a los quejosos un eventual amparo para que se les reconocieran sus derechos a ser consultados y, posteriormente, de audiencia.

Debe suspenderse la explotación de la obra y la entrega del agua, aseveró en la sesión de ayer en la sala.

“La concesión del amparo en los términos del proyecto –simple audiencia posterior–, permitiría a la autoridad responsable hacer una convalidación de los actos reclamados en tanto su propia consulta le faculta a mantener, modificar o incluso revocar las asignaciones reclamadas”.

El documento elaborado por Jorge Pardo Rebolledo –avalado por Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea– señala que las autoridades están facultadas para hacer que prevalezca el consumo humano sobre el uso agrícola del agua y que pueden modificar trasvases de los ríos si así se requiere.

Es decir, avaló en los hechos el acto reclamado por los productores agrícolas, que consiste en la licitación pública sobre el Proyecto Integral para el Diseño y Construcción del Acueducto Independencia, así como la sustracción de agua del río Yaqui en la presa Plutarco Elías Calles para trasladarla a la ciudad de Hermosillo.

De esta manera, el máximo tribunal desestimó los argumentos de los productores del Valle del Yaqui, respecto a que la construcción del acueducto era ilegal porque no contaba con estudio de impacto ambiental, que tampoco tomaba en cuenta las consecuencias que tendría para el ecosistema de la zona el desvío del agua hacia la presa Calles y que dejaba de lado su demanda para que se cumpliera con las concesiones de líquido que les fueron otorgadas desde el sexenio del general Lázaro Cárdenas para dotar al Valle del Yaqui de agua suficiente para la siembra de riego, entre otras afectaciones denunciadas.