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Ver día anteriorMartes 1º de marzo de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Hacer una constitución
H

abría que suponer que en una república democrática, la creación de su constitución debería reflejar la voluntad popular, si entendemos que esa constitución sentará las bases normativas de las relaciones sociales y políticas de la comunidad sobre la que va a regir.

En una república federal, como la mexicana, habría que suponer también que, además de la Constitución general, para que las constituciones de las entidades integrantes de la Federación, como disposiciones fundamentales del régimen interno de cada estado, puedan expresar la voluntad y la soberanía de los ciudadanos, deben ser elaboradas por representantes directamente electos.

Atentaría contra la voluntad soberana de los habitantes de cualquier estado de la República que decidiera darse una nueva constitución o reformar la vigente, que de los diputados encargados del proceso, solamente una parte fuera electa, y la otra fuera nombrada por el gobernador del estado, por el presidente de la República, y que otros fueran senadores y diputados federales.

Este será el caso de la constitución de la Ciudad de México que, de acuerdo con la reforma constitucional que modificó la condición político administrativa de la entidad que antes era el Distrito Federal, será elaborada, como se sabe, por 100 diputados constituyentes, de los cuales 28 serán senadores y diputados federales en funciones, seis serán designados por el Presidente y seis por el jefe de Gobierno de la ciudad. Los restantes 60 serán electos.

Si al elaborarse la reforma constitucional que determinó la desaparición del Distrito Federal se hubiera pensado en la Ciudad de México como entidad federativa en igualdad de condiciones a los estados de la República, habría tenido que establecerse la soberanía de la ciudad en su régimen interno como las que tienen las otras entidades. Pero lo que se estableció es que la Ciudad de México es autónoma (artículo 122).

Quedó entonces un galimatías conceptual que podrá hacer las delicias de los estudiosos de la doctrina constitucional: según el artículo 40 de la Constitución, los estados, como antes de la reforma, siguen siendo soberanos en su régimen interno, pero la Ciudad de México es autónoma. ¿Autónoma respecto de quién? ¿De la Federación de la cual ella es parte?

Constitucionalmente hay autonomías de pueblos indígenas, autonomías de universidades, o de órganos como las comisiones de derechos humanos… Todos tienen autonomía para fines y objetos específicos, pero ninguno de ellos integra o es parte constitutiva de la Federación. Por eso los estados, que sí son integrantes del pacto federal, son soberanos en su régimen interno, no son autónomos. Y por ello queda como saldo de esta reforma constitucional una especie de contrasentido: la Ciudad de México es autónoma de la Federación de la cual es entidad integrante.

Al enredo conceptual corresponde la forma de integración del constituyente: la constitución de la ciudad no será elaborada por un constituyente soberano emanado directamente de la voluntad popular.

No es descabellado imaginar que quienes elaboraron la reforma constitucional (formalmente fueron los senadores y diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas locales) no quisieron que la ciudad fuera soberana en su régimen interior, como lo son los estados, por la reserva y el temor históricos a que los ahora poderes constitucionales de la ciudad (antes órganos de gobierno) compitan con los federales. No importó tanto la soberanía popular como la fuerza que pudieran tener los poderes locales si fueran soberanos.

Quizás a esto se debió la confusión de conceptos, y tal vez por eso mismo quedó establecido que la soberanía de la ciudad, como la de los estados, reside en el pueblo, que la ejercerá a través de los poderes federales y de los poderes locales, en sus respectivos ámbitos de competencia (artículo 41). Es decir, que según el texto de la Constitución, la ciudad (habría que entender sus poderes) no es soberana, pero su pueblo sí.

Este extraño diseño constitucional, que sin embargo deja a final de cuentas a la soberanía en manos del pueblo, podrá permitir que en la redacción de la constitución de la ciudad se pueda incluir derechos ciudadanos no solamente para el ejercicio de la democracia representativa, sino también de la democracia directa, como pueden ser las consultas vinculantes cuando se trate de desarrollos que puedan afectar el ambiente o a las condiciones de vida de los ciudadanos, y de otras formas de participación ciudadana.

Temas como las bases para procuración y administración de justicia en todo ámbito, los derechos sociales en toda su amplitud, los derechos de los pueblos indígenas que habitan en la ciudad, los derechos de las mujeres, de personas con diversas orientaciones sexuales, de los niños, de los trabajadores en general y en particular de quienes laboran para los poderes y órganos autónomos de la capital (incluyendo en este caso el tribunal que deberá conocer de los conflictos que se generen en sus relaciones laborales), tendrán que ser abordados teniendo como referencia fundamental que la soberanía reside en el pueblo y que los órganos estatales deben actuar siempre en su representación y para su beneficio.

Con este horizonte, los derechos que existen en la Constitución de la República y en la diversa legislación aún vigente de la ciudad, tienen que ser considerados como punto de partida para lo que se asiente en la constitución, y no sólo como algo a transcribir sin mayor amplitud. Quienes elaborarán, real y formalmente, la constitución de la Ciudad de México tendrán que preguntarse en todo momento si en su quehacer estarán honrando la soberanía popular, posibilidad única de que el texto constitucional goce de legitimidad, de que su aplicación sea viable y de que nuevas relaciones sociales tan necesarias puedan encontrar apoyo en él.

*Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y miembro de Serapaz. Twiter @FdzSou