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Rompería la disciplina en las fuerzas armadas, argumenta

Comisión de diputados rechaza iniciativa que pretende eliminar el fuero militar
 
Periódico La Jornada
Lunes 7 de marzo de 2016, p. 7

La Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados rechazó eliminar el fuero militar y la figura del arraigo, previstos en el Código de Justicia Militar, con el argumento de que hacerlo rompería con el principio de disciplina en las fuerzas armadas.

De esta manera, la comisión desechó una iniciativa de la bancada de Movimiento Ciudadano, que propuso modificar el artículo 57 del citado código, que propuso definir que en todos los casos cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, o se violen derechos humanos, deberán ser juzgados por tribunales del Poder Judicial, no por la justicia militar.

Además, se negó a derogar el artículo 584, en el cual se señala: cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del acusado, el juez, a pedimento de cualquiera de las partes, podrá arraigar al testigo por el tiempo que fuere estrictamente necesario para que rinda su declaración.

El presidente de la comisión, el ex subsecretario de la Defensa Nacional Virgilio Méndez Bazán, argumentó que el fuero militar conoce y resuelve los delitos en ese ámbito, y es necesario para mantener la justicia y la disciplina militar, porque así lo requiere la nación por el cabal cumplimiento de las obligaciones militares, ya que para que algo funcione debe haber orden y así funcionan las fuerzas armadas, con orden, justicia y disciplina.

La negativa a modificar el Código de Justicia Militar, publicada en la Gaceta Parlamentaria, incluye la opinión del ex rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea en el sentido de que buscar suprimir el fuero militar implicaría derogar el fuero de guerra previsto en el artículo 13 constitucional y se convertiría en letra muerta.

Respecto del arraigo, el dictamen ponderó que se trata de un supuesto de derecho para ser aplicado a un testigo militar, a petición de la parte actora o de la parte demandada, y no es una atribución del agente del Ministerio Público o del juez militar.

En su iniciativa, el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco refirió que aun cuando a partir de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros; Rosendo Cantú y otra, y Cabrera García y Montiel Flores o campesinos ecologistas, se reformaron diversas disposiciones del citado código, el propio organismo las consideró insuficientes.

Esto porque, explicó el legislador, el código todavía autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares. Además, que una nueva reforma constituiría un paso más en la prevención de las desapariciones forzadas, el abuso del poder, la tortura y diversas violaciones a los derechos humanos cometidas por algunos militares con protección del fuero.