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Los magistrados argumentaron que el instituto valoró dos veces el agravante de dolo

Ordena el TEPJF al INE reducir al menos $107 millones de la multa impuesta al Verde
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de abril de 2016, p. 9

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reducir la principal multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) (fijada originalmente en 322.4 millones de pesos) en los pasados comicios federales. El argumento de los magistrados es que el INE valoró dos veces el agravante del dolo.

La base de la infracción del PVEM (por la difusión ilegal de 293 mil 321 anuncios) es de 107.4 millones de pesos y el tribunal concluye que es necesario reindividualizar la multa a fin de que no sea menor a los 107.4 millones, pero tampoco mayor al doble de ese monto, es decir, unos 215 millones de pesos. Por tanto, el INE deberá rebajar la multa en al menos 107 millones de pesos.

En consecuencia, se propone revocar la resolución impugnada para que dentro del plazo de 15 días, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita otra en la que proceda a individualizar nuevamente la sanción, se indica en el proyecto elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, aprobado anoche por mayoría de cinco de seis magistrados.

La magistrada María del Carmen Alanís votó en contra porque proponía que el expediente ya no fuera devuelto al INE y que el tribunal aplicara de inmediato la multa.

Con ello son más de 10 meses sin resolver en definitiva la multa más grande en el sistema de partidos impuesta al PVEM. Ello porque una vez que el expediente vuelva al INE y este resuelva, es posible que haya más impugnaciones del afectado, así como los demandantes: los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Morena, por lo que el caso sería analizado de nueva cuenta por la Sala Superior del tribunal.

El propio magistrado ponente dijo que el asunto ha sido motivo de mucha reflexión porque el primer proyecto (del caso) yo lo distribuí el 31 de julio de 2015.

En el proyecto expuesto ayer se indica que el INE acertó en considerar como base de la sanción el monto del beneficio obtenido (107.4 millones) por la difusión de los anuncios financiados por los legisladores del PVEM, con lo que se vulneró el modelo de comunicación y fiscalización, al sobrexponer a este partido.

Los magistrados también estuvieron de acuerdo con que el INE calificará la infracción como de especialmente grave, por el uso de recursos provenientes de entes prohibidos. Sin embargo dijeron que no se debió tomar en cuenta el dolo para agravar la sanción, porque este elemento ya había sido valorado.

Que queda subsistente el ciento por ciento del monto involucrado con el cual la autoridad incrementó la sanción a 300 por ciento al haberse valorado dos veces el dolo, lo anterior sin que la sanción pueda ser mayor a 200 por ciento del total del monto involucrado, se indica en el proyecto.

Es decir, comentó en su intervención la magistrada Alanís, el consejo general del INE indebidamente tomó en cuenta el dolo tanto para calificar la falta, como grave especial, como para individualizar la sanción, porque la propia infracción ya prevé el dolo como un elemento constitutivo de la conducta que el propio INE sancionó.