Sociedad y Justicia
Ver día anteriorJueves 14 de abril de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Puede el IMSS subrogar gastos en el extranjero, determina la SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de abril de 2016, p. 32

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal para subrogar gastos cuando un derechohabiente sea atendido en el extranjero a consecuencia de negligencia médica en el propio instituto.

Al conceder un amparo a los padres de un menor de 14 años (Camenik), quien debido a la mala atención en hospitales del IMSS sufre una enfermedad renal irreversible, cuyo tratamiento sólo es posible en un hospital de Estados Unidos, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó analizar la procedencia del pago del tratamiento médico vitalicio del menor, mediante la figura de la subrogación de servicios médicos en el extranjero.

Ante la negativa del director general del IMSS de asumir el costo, la segunda sala estableció ayer que el artículo 251, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social, faculta a dicho instituto a realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras.

Los ministros establecieron que el Consejo Técnico del IMSS es el organismo que debe decidir al respecto, aunque fijaron lineamientos que debe tomar en cuenta la autoridad:

Las decisiones que se tomen respecto al tratamiento del menor deben ser susceptibles de lograr la plena restitución de su derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental, por lo que se debe salvaguardar el derecho del menor de acceder a bienes, servicios públicos de salud y centros de atención de la salud de buena calidad.

Se debe facilitar el acceso a los establecimientos, bienes y recursos de salud esenciales en otros países, siempre que sea posible y de acuerdo con los recursos que dispongan. Si el IMSS aduce la falta de recursos presupuestarios, deberá comprobar dicha situación y acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles.

La decisión deberá guiarse bajo los principios del interés superior del menor, el cual debe prevalecer sobre cualquier otro y, por tanto, debe proveerse lo necesario para que la vida del menor revista condiciones dignas.