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El Inai le ordena no utilizar la información recabada ni transmitirla a la Sedesol

Acusan a SCT de cadena de ilegalidades al solicitar datos a beneficiarios de pantallas

Violentó principios de licitud, consentimiento, proporcionalidad y cuidado de referencias: consejeros

 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de abril de 2016, p. 12

Durante la instrumentación del programa de Televisión Digital Terrestre, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)incurrió en una cadena de ilegalidades en el levantamiento de datos biométricos y huellas dactilares de los beneficiarios, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) emitió recomendaciones para que se abstenga de utilizar esa información y evite darle algún tratamiento.

Al comprobar la serie de anomalías que violentan principios de licitud, consentimiento, proporcionalidad, custodia y cuidado de la información recabada, el Inai dio vista al órgano interno de control de la SCT y determinó que la dependencia no puede utilizar esa información recabada. Por tanto, debe establecer un bloqueo a la información que coloca como parte de sus obligaciones de transparencia.

El comisionado del Inai Francisco Javier Acuña sostuvo que si en el origen el padrón de beneficiarios se obtuvo de información que proporcionó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), calificó de gravísimo que esta nueva información enriquecida haya sido transferida de la SCT a la primera dependencia, particularmente en un contexto electoral. Se podrá pensar que es más práctico, pero desde la perspectiva de protección de datos personales es inadmisible por tratarse de información sensible.

En agosto pasado se detectó que para la distribución de pantallas, la SCT requería la obtención de las 10 huellas dactilares y una fotografía. Para el Inai levantar esta información rompe con el principio de proporcionalidad en las necesidades del programa; del consentimiento, porque debió obtener el aval de cada uno para entregar esta información; incumplió con la obligación de establecer convenio previo con la Secretaría de Gobernación para obtener estos datos.

El documento de recomendaciones señala que al obtener esta información fuera del marco legal, la SCT causó un daño irreparable a las personas a las que extrajo estos datos, instruye: No podrán ser objeto de tratamiento alguno, incluyendo la transmisión de los mismos a la Sedesol.

Otra de las violaciones de la SCT radica en que no informó a ninguno de los beneficiarios de los que obtuvo información el destino de ésta.

Para Areli Cano se rompió el principio de proporcionalidad en cuanto al tipo de información que fue requerida, porque las 10 huellas dactilares y la fotografía de los beneficiarios recabados no sólo no corresponden con el objeto del referido programa, sino que de manera adicional, al ser excesivos, también transgreden el principio de proporcionalidad, no obstante que el sujeto obligado adujo que habían sido recabados para identificar inequívocamente a los beneficiarios.

En su momento, la comisionada Patricia Kurczyn ironizó con los alcances de las medidas de protección que pretendía la SCT para asegurarse llegar a los beneficiarios: No deja de llamar la atención que según la Auditoría Superior de la Federación están perdidas 400 mil pantallas de la transición digital de esas que se fueron distribuyendo. De manera que con todas las medidas de seguridad que hayan tomado parece ser que no tuvieron el éxito total.

Parte de las recomendaciones del Inai incluyen que la SCT elabore un documento que contenga las medidas administrativas, físicas y técnicas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que utiliza.