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Sólo en caso de que no llevaran más de 5 kilos al ser detenidos

Prevén dar libertad anticipada a presos por posesión de mariguana
 
Periódico La Jornada
Lunes 18 de abril de 2016, p. 19

En el anteproyecto de ley nacional de ejecución penal, que esta semana discutirá el Senado, primero en comisiones y luego ante el pleno, se incluye el acceso de manera inmediata al beneficio de libertad anticipada para todas las personas que hayan sido sentenciadas a prisión por los delitos de robo simple y cuyo valor no rebase los 80 salarios mínimos, y los detenidos por el delito de posesión sin fines de comercio o suministro de mariguana cuando el monto en posesión no exceda la cantidad de multiplicar por mil, los 5 gramos que hoy autoriza la Ley General de Salud, para consumo individual.

Roberto Gil Zuarth, presidente del Senado, ha manifestado en diversas ocasiones, que “con la libertad anticipada para las personas que fueron detenidas transportando drogas –conocidas como burreras–, siempre que no hayan ejercido violencia ni portaran armas, cuando fueron detenidas, podrían salir en libertad 10 mil mujeres que están recluidas por ese delito en el país”.

Asimismo, en el anteproyecto de dictamen se señalan los derechos de los presos, entre ellos, los de las mujeres reclusas embarazadas; también se subraya que será la autoridad penitenciaria la encargada de garantizar el respeto a las garantías individuales de los detenidos y de aplicar las sanciones.

En los artículos 31 y 37 de esta ley se precisa que las personas privadas de su libertad por haber cometido secuestros y quienes estén sentenciados por delincuencia organizada deberán compurgar sus penas en espacios especiales de los centros carcelarios.

En el caso de los presos que requieran “espacios especiales de internación –secuestradores y los de delincuencia organizada–, requieren medidas especiales que consistirán en cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia, cama; vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario; el traslado a otro centro penitenciario o a módulos especiales para su observación.

Asimismo, se limitará el tránsito en el interior del centro penitenciario y visitas médicas periódicas y las visitas familiares e íntimas, así como las comunicaciones con el exterior podrán restringirse.

De igual modo, queda autorizado el aislamiento de los presos de manera temporal. En el artículo 41, se detalla que esta sanción sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de los reclusos.

En el artículo 58 indica que las normas reglamentarias indicarán las provisiones a tomar para facilitar a los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como al Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, el acceso irrestricto al centro de reclusión, archivo y registros penitenciarios sin necesidad de aviso previo, así como asegurar que se facilite el ingreso a los servidores públicos y que puedan portar el equipo necesario para el desempeño de sus atribuciones y entrevistarse en privado con los presos.