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La revocación no exculpa a los aspirantes de 2 estados
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de abril de 2016, p. 16

En el centro de las críticas del Instituto Nacional Electoral (INE), las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionadas con las candidaturas a gobernador de Morena en Durango y Zacatecas, no exculpan de responsabilidades a los aspirantes, pero también imputan al organismo electoral que no se justipreció la sanción por las faltas cometidas.

Las resolucuones adoptadas el pasado lunes por los magistrados han desatado las críticas de los consejeros electorales, por considerar que es un fallo que pone en riesgo el nuevo modelo fiscalizador. De las sentencias aprobadas por los magistrados, se desprende que el TEPJF reivindicó la importancia de la rendición de cuentas del gasto, pero hace un claro deslinde sobre el efecto que tiene su presentación extemporánea, conducta que a decir los magistrados no es equiparable.

Aunque para el INE sancionar las omisiones o entregas extemporáneas de los informes están sancionadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con la cancelación del registro, en la ponderación que aplicaron los magistrados en ambos casos se establece, por un lado que la omisión de rendir informes de precampaña atenta de manera grave el bien jurídico protegido que es la rendición de cuentas y el propio modelo de fiscalización.