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Ver día anteriorSábado 14 de mayo de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El dilema: juntas o jueces laborales
¿A

quién corresponde impartir justicia, al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial? Aunque parezca absurdo, en nuestro país quienes resuelven discrecionalmente controversias laborales no son propiamente órganos de justicia sino funcionarios del Poder Ejecutivo, Federal y local. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integran de manera tripartita por el representante del Poder Ejecutivo, nombrado y en su caso removido por éste, por un miembro designado mayoritariamente por centrales obreras oficialistas CTM y CROC, y por la representación patronal en cuya elección participan esencialmente la Coparmex y algunos despachos de abogados patronales. El representante del gobierno toma la decisión final.

La realidad acredita sin matices el engaño implícito en la defensa del status quo. ¿Quién ha ganado hasta ahora con este sistema de justicia laboral? Sufrimos un sistema de control, sostenido a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que impide la libre organización de los trabajadores y la auténtica negociación colectiva. En un contexto de extendida fragilidad institucional y debido al interés gubernamental en mantener un modelo exportador basado en bajos salarios, la preservación del sistema corporativo ha traído graves consecuencias en el mundo del trabajo. Es el caso de los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores en más de 90 por ciento de los centros laborales, la profunda desconfianza acerca de la imparcialidad de las juntas, el altísimo nivel de corrupción en este ámbito que es motivo de vergüenza nacional e internacional y una política salarial generadora de pobreza.

Con este sistema de justicia, en donde el árbitro carece del atributo esencial –imparcialidad– y la simulación impide contar con interlocutores sindicales representativos y legítimos, es imposible efectuar una verdadera modernización productiva basada en el diálogo social y el reparto justo de costos y beneficios, como lo requiere nuestro país. Por estas y muchas otras razones la propuesta presidencial, a favor de encargar las tareas de impartición de justicia laboral a órganos del Poder Judicial, ha sido recibida con beneplácito a nivel interno e internacional, sin desconocer las dudas que plantea en cuanto a su instrumentación.

El carácter sorpresivo y la importancia de la iniciativa requieren que sea valorada por la opinión pública. La academia, el sindicalismo democrático, empresarios con una visión responsable de las relaciones laborales, sectores de la sociedad civil y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han expresado una opinión favorable a que sean jueces independientes los que impartan la justicia laboral en nuestro país. Esta transformación es coherente con otros foros de consulta realizados por instituciones educativas y por la Suprema Corte en el pasado.

Acostumbrados a que las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal generen afectaciones al interés popular, es natural que la iniciativa de reforma constitucional al artículo 123 cause desconcierto en algunos sectores. El comentario de un experto laboral en un debate al respecto resulta ilustrativo: no nos preocupemos porque nos movamos en apoyo a la propuesta de Peña Nieto, más bien pensemos que Peña Nieto se movió a favor de la nuestra.

Es cierto que en una etapa de nuestra historia, particularmente en el gobierno cardenista, las juntas estuvieron vinculadas a causas populares como la expropiación petrolera. Sin embargo, debemos reconocer que el sentido de los laudos, cuando ha sido favorable a intereses de los trabajadores, depende siempre de la vocación social del gobierno y no de la autonomía de las propias juntas, que por su integración están sometidas al Ejecutivo. En 30 años, con gobiernos neoliberales, lo común han sido laudos parciales, ahora a favor de intereses empresariales y del sindicalismo corporativo, dando suficiente prueba de la necesidad de construir un sistema de justicia laboral independiente, basado en el Estado de derecho.

Es entendible la advertencia de que los poderes judiciales, especialmente en el orden local, no son garantía de independencia ante el Ejecutivo. Muchos de esos órganos tienen limitaciones, pero admitamos que no son comparables con la sumisión de las juntas, cuyos titulares se ven obligados a acatar, sin chistar, las decisiones impuestas desde el Ejecutivo para poder conservar el propio empleo.

En el paquete de iniciativas presentadas en el Senado hace dos semanas por el Presidente de la República, se incluyen otros temas relacionados con reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de negociación colectiva que no son aceptables. Es el caso de la cancelación de este derecho en los centros laborales con menos de 20 trabajadores, del poder otorgado a los patrones en el proceso de autorización del depósito de los contratos o del propio sistema de consulta a los trabajadores mediante tarjetas o medios electrónicos. Pese a ello, lo importante es el reconocimiento gubernamental de que los empleados deben ser consultados para legitimar la firma de los contratos colectivos.

La reforma constitucional es de tal trascendencia que mal haríamos en hacer causa común con los abogados patronales y líderes sindicales que se han enriquecido gracias a los contratos de protección patronal. Se espera que esa red de intereses, junto con algunos Ejecutivos locales, construya una oposición en contra de la iniciativa presidencial o al menos pretenda desviarla o minimizarla para que no tenga eficacia real. Son muchas las interrogantes que suscita un cambio de tal envergadura. Quizá la primera que deberíamos responder es si la existencia de un régimen de justicia laboral sustentado en el estado de derecho fue o no el reclamo que durante muchos años plantearon sectores democráticos del país o si, defendiendo intereses particulares, preferimos conservar el sistema de control corporativo corrupto que ha violado derechos humanos de trabajadoras y trabajadores mexicanos.