Directora General: Carmen Lira Saade
Director Fundador: Carlos Payán Velver
Director: Iván Restrepo
Editora: Laura Angulo
Número Especial junio julio 2016 No 206

Fragmentos del texto dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Planta de orégano mexicano (Lippia graveolens)

Estos son algunos fragmentos del escrito entregado el 1 de octubre de 2015 a la relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señora Tracy Robinson:

Nuestro colectivo ciudadano, explícitamente no político partidista, está formado por familias, amas de casa, jóvenes, niños, ejidatarios, agricultores, ganaderos en pequeño, pastores de ganado mayor y menor, lechuguilleros, candelilleros y artesanos.

Somos nativos o avecindados de los poblados y comunidades que integran el municipio de General Cepeda, Parras de la Fuente y Ramos Arizpe, Coahuila.

Nos agrupa un objetivo común: “defender la tierra y el agua que nos sustentan y, concretamente, impedir la instalación y operación de un confinamiento de residuos industriales tóxicos y peligrosos (CIMARI) en terrenos aledaños al ejido Noria de la Sabina”.

Nos inspira el apego a esta tierra y el respeto a nuestra cultura ancestral.

Afirmamos que las tierras, aguas y aire de nuestro municipio han tenido y tienen una vocación forestal y agropecuaria, y aspiramos a que así siga siendo.

Sostenemos que, desde tiempo inmemorial, hemos vivido en este medio rural, subsistiendo de los recursos naturales de nuestra tierra, trabajándola con amor y respeto, sin depredarla ni hacerle violencia.

Consideramos que el proyecto de CIMARI que promueve la Sociedad Ecológica Mexicana del Norte, SA de CV, atenta contra nuestro derecho a una vida digna, sana y acorde con nuestra cultura y nuestros valores y creencias.

Afirmamos que el proceso administrativo para obtener las autorizaciones oficiales que requiere este tipo de instalaciones ha estado y está viciado de origen porque no respetó nuestro derecho humano a una información veraz, oportuna y cabal acerca de la naturaleza y características del proyecto de CIMARI; porque no se escuchó ni atendió nuestro parecer acerca de dicho proyecto; porque las autoridades desoyeron nuestras reiteradas peticiones, y porque ha imperado un clima generalizado de temor.

Cronología del caso (documentada)

A continuación presentamos una cronología del procedimiento de aprobación del CIMARI sustentada con los documentos que tenemos al alcance, pues cabe decir que las autoridades federales, estatales y municipales nos han impedido el acceso al expediente completo.

A partir del mes de marzo de 2015, varios activistas de la resistencia contra la instalación del CIMARI han sufrido diversas formas de acoso e intimidación.

Petición de intervención a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos

Por este conducto, y en atención a la nula respuesta que hemos recibido de las autoridades de los tres niveles de gobierno, acudimos a denunciar ante esta Comisión las reiteradas violaciones a nuestros derechos humanos solicitando abra una investigación independiente al respecto y decrete la imposición o recomendación de medidas de seguridad para impedir que se continúe con la afectación de nuestros derechos humanos, lo anterior según las siguientes consideraciones:

El Estado mexicano, a través de sus distintos niveles de gobierno como son: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en el nivel federal; la Secretaría de Gobierno y Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza en el nivel estatal; y el municipio de General Cepeda actuando por conducto de su ayuntamiento y en lo particular su presidente municipal, a nivel municipal, han violado nuestros derechos humanos.

Se reclama la violación a los derechos humanos consignados en el Pacto de San José consistentes en: Artículo 1 (obligación de respetar derechos), Artículo 4 (derecho a la vida), Artículo 5 (derecho a la integridad personal), Artículo 7 (derecho a la libertad personal) Artículo 8 (garantías judiciales), Artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión), Artículo 23 (derechos políticos), Artículo 25 (protección judicial), Artículo 26 (desarrollo progresivo), así también se reclama la violación a derechos humanos conexos que están consignados en tratados internacionales y nuestra Constitución como el derecho humano y garantía constitucional a la audiencia previa, al acceso a la justicia, al debido proceso y a la legalidad, prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales. El derecho a la vida en un medio ambiente adecuado y al agua, derecho salvaguardado como derecho conexo en el Pacto de San José y que se consigna en el Artículo 4 de nuestra Carta Magna, así también el derecho de petición consignado en el Artículo 8 del mismo documento.

Causas principales de violación de derechos humanos que se reclaman

Afirmamos que el proceso administrativo para obtener las autorizaciones oficiales que requiere este tipo de instalaciones ha estado y está viciado de origen, porque no escuchó ni atendió nuestro parecer ni se respetaron los derechos de los afectados o probables afectados acerca de la instalación del CIMARI.


Residuos tóxicos almacenados en Tamaulipas, México

Se ha intentado amedrentar, mediante el uso de instancias de administración de justicia y por medios verbales a miembros de nuestro colectivo para desistir del movimiento en contra de la instalación del CIMARI.

No se ha respondido a nuestras peticiones formales y por escrito para suspender el procedimiento y, llegado el momento, revocarlo con lo que persiste la violación de nuestros derechos humanos y de la comunidad. (Las respuestas recibidas hacen referencia únicamente a detalles procedimentales, como por ejemplo, responder preguntando quién es el representante legal del grupo y eludiendo pronunciarse sobre el fondo de nuestras peticiones).

Motivos por los cuáles se demuestra la violación
de nuestros derechos humanos

En el caso que nos ocupa se violentaron nuestros derechos humanos y los de la comunidad de la zona, toda vez que se cambia el uso de suelo de forestal a la propiedad en que se pretende instalar un Centro Integral de Manejo de Residuos Industriales Tóxicos y Peligrosos (CIMARI), en perjuicio del derecho a un medio ambiente adecuado, sin cumplir el procedimiento para ello,  sin conceder audiencia previa a los afectados o posibles afectados, no obstante somos comunidades locales que tenemos de primera mano el conocimiento sobre el destino y uso de las tierras en que se pretende ubicar dicho confinamiento.

Lo anterior, además de los intentos por parte de las autoridades de amedrentar a miembros de nuestro colectivo para desistir de nuestra defensa del medio ambiente.

Nuestro argumento se justifica con los documentos que tenemos al alcance de los que es posible apreciar los siguientes hechos:

Se publicó la Manifestación de Impacto Ambiental en medios electrónicos sin que los ejidatarios, comunitarios y demás interesados puedan consultarla puesto que en esa localidad no hay acceso a internet.

Se publicó la Manifestación de Impacto Ambiental en medios electrónicos, sin considerar que los ejidatarios, comunitarios y demás interesados son personas de escasos recursos y bajo nivel educativo a los que habría que explicarles de manera clara los efectos que una instalación de este tipo (CIMARI) tendrá en su vida.

Se publicó la Manifestación de Impacto Ambiental en un periódico que no circula en el municipio en que ha de realizarse el cambio de uso de suelo y que, dicho sea de paso, tampoco es de los de mayor circulación en el lugar en que se publicó.

No hay constancia de que se hubiera intentado localizar a los afectados o probables afectados por el cambio de uso de suelo, a los cuales casualmente sí se les buscó por todos los medios para obtener (con engaños) autorización para constituir sobre su propiedad un derecho de paso.

En la constitución del derecho de paso sobre el ejido Noria de la Sabina no se manifestó a los propietarios sobre el destino que se daría al bien inmueble en que se localizaría el CIMARI (al que se accederá por el derecho de paso).

La Semarnat ha violado reiteradamente nuestro derecho humano de audiencia, consulta y derecho de petición toda vez que no atendió nuestras solicitudes presentadas formalmente de manera respetuosa y por escrito en las que se solicitaba revocar o detener el procedimiento hasta en tanto se diera audiencia a los posibles afectados con el cambio de uso de suelo forestal.

Nos fue negada una copia del oficio de autorización de cambio de uso de suelo, con lo que se refrenda la opacidad de las autoridades en nuestro perjuicio: el 21 de abril de 2015, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre de la Semarnat nos comunicó oficialmente mediante oficio número DSGPA/DGGFS/712/ 19 55 /15 lo siguiente: “No se encontraron antecedentes, registros y/o autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales a favor de la persona moral denominada Sociedad Ecológica Mexicana del Norte, SA de CV, así como expediente administrativo por el que se hubiere resuelto alguna solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a favor de dicha persona moral”.

A la Secretaría de Gobierno y los organismos de procuración de justicia en la entidad se reclama la violación al derecho humano de protección a la libertad personal y debida procuración de justicia además de los demás derechos antes mencionados toda vez que en lo específico por ese conducto se ha intentado amedrentar a miembros de nuestro colectivo iniciando en su contra procedimientos de investigación sobre delitos federales tan graves como la desaparición de personas y el robo de hidrocarburos.

De las autoridades del municipio de General Cepeda, Coahuila en lo específico se reclama: la continuación de privación a nuestro derecho humano de audiencia y a vivir en un medio ambiente adecuado, toda vez que autoriza en contra de la ley, el cambio de uso de suelo en el predio en que se ubicará el CIMARI tratando ese asunto en reunión de cabildo en la que se omitió poner ese asunto en específico en el orden del día tratándolo en “asuntos generales” reiterando con ello la afectación a nuestra garantía de audiencia. La violación a nuestro derecho de consulta y derecho de petición al ignorar de manera reiterada las peticiones formuladas por escrito y de forma respetuosa sobre abrir a consulta el cambio de uso de suelo de que venimos hablando.

Conclusiones

Es claro que la falta de notificación oportuna a los afectados sobre el cambio de uso de suelo forestal para la instalación del CIMARI es una violación flagrante a los derechos humanos antes mencionados, y violenta todo el procedimiento haciéndolo nulo de origen, por lo que mientras ese proceso continúe continuará también vigente la violación a nuestros derechos humanos de ahí que se solicita imponer medidas urgentes para suspender el procedimiento administrativo de referencia.

Debe reiterarse que, en este caso, los principales afectados son comunidades de escasos recursos y baja o nula escolaridad, de ahí que para el respeto a sus derechos humanos era necesario hacerles saber personalmente sobre el cambio de uso de suelo que se pretende para instalar el CIMARI y en las consecuencias que ello podría traer en la comunidad particularmente las afectaciones en el medio ambiente, en su salud, su cultura y su forma de vida.

Empresa y autoridades violaron nuestros derechos a ser cabal, oportuna y verazmente informados, tanto por la empresa como por las autoridades acerca de la naturaleza del proyecto, y a ser consultados acerca del mismo.

Las autoridades competentes, tanto federales, como municipales desatendieron las repetidas manifestaciones populares de rechazo al proyecto, escudándose en tecnicismos legales.

El rechazo al proyecto se ha hecho patente de forma reiterada mediante escritos formulados al amparo del Artículo 8º constitucional y mediante la interposición de diversos instrumentos legales, como son el amparo y el recurso de nulidad, sin que la autoridad haya tenido a bien atenderlos.

La autoridad, a través de sus órganos de administración de justicia, ha intentado amedrentar a miembros de nuestro colectivo para desistir de nuestra legítima aspiración a la defensa del medio ambiente.

La sordera de las autoridades a estas muestras pacíficas y legales de rechazo al proyecto está provocando una escalada de concentraciones, marchas y bloqueos pacíficos en rechazo a las autorizaciones concedidas sin atender el reclamo popular.

Apelamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidiendo ampare nuestros derechos humanos conculcados y solicitamos de manera urgente decrete las medidas de seguridad que considere pertinentes para suspender el procedimiento y evitar mayores afectaciones a nuestros derechos

Colectivo Sí a la Vida

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