Sociedad y Justicia
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Se garantiza la permanente disponibilidad de militares y marinos para el servicio, señala

Es constitucional el delito de deserción equiparada, aduce ministra de la SCJN

La falta, de las más comunes en las fuerzas armadas; en casi tres años van 605 casos: Sedena

 
Periódico La Jornada
Martes 7 de junio de 2016, p. 35

La persecución del delito de deserción equiparada, que se configura cuando un elemento de tropa (soldado, cabo o sargento) falta sin justificación alguna por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas armadas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte, constituye un bien jurídico que protege la existencia y seguridad de Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

De acuerdo con la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Norma Lucía Piña Hernández, los artículos 255, fracción II, y 256, fracción II, del Código de Justicia Militar son constitucionales porque garantizan la presencia de los militares y marinos en sus unidades y la efectiva prestación de servicio, el control de los elementos por sus mandos superiores y aseguran su permanente disponibilidad para el servicio.

De acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el delito de deserción es el más común, tan sólo de 2013 a la fecha se iniciaron 565 procesos penales contra soldados desertores, de un total de 605 ilícitos registrados en dicho periodo.

Es decir, casi 90 por ciento de los delitos que persigue la justicia militar son por abandonar el puesto de trabajo.

La ministra establece lo anterior en el proyecto de dictamen del amparo en revisión presentado por el soldado Omar Hernández Meléndez en contra de los artículos referidos del Código de Justicia Militar, que será analizado este miércoles por la primera sala del máximo tribunal.

El documento precisa que el tipo penal de deserción equiparada se configura cuando el soldado o marino falta al servicio tres días consecutivos, sin que haya necesidad de que tenga asignada alguna actividad, tarea o servicio concretos.

Piña Hernández señala que el delito es constitucional porque sin exigir que se configure un perjuicio específico en el servicio militar –puesto que no es un delito de resultado material–, ya que la aplicación y observación de la disciplina es un elemento de cohesión fundamental en la organización castrense.

Por otra parte, la ministra señala que el hecho de que el delito contemple un castigo único de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, no lo hace inconstitucional, pues brinda certeza jurídica suficiente respecto al rango de sanciones que corresponde a la conducta punible, sin importar que no fije un rango máximo o mínimo de imposición de la pena.