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Han negado amparos contra bloqueo de cuentas bancarias

Protegen tribunales federales labor de la SHCP contra lavado de dinero
 
Periódico La Jornada
Martes 5 de julio de 2016, p. 12

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha ganado al menos mil 380 juicios de amparo en los tres años recientes y ha conseguido que los tribunales federales coincidan en que los jueces federales de primera instancia no pueden otorgar suspensiones en vía de amparo solicitadas para descongelar cuentas bancarias aseguradas por esa instancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con registros del Poder Judicial de la Federación, a los que tuvo acceso La Jornada, tribunales colegiados de circuito de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara –donde la mayoría de los empresarios mexicanos litigan contra la UIF para desbloquear sus cuentas de banco– han resuelto entre 2014 y 2016 que el ejercicio de las facultades de la UIF es inherente a la protección del sistema financiero y de la economía mexicana.

La UIF está facultada legalmente para interponer denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR) por lavado de dinero, cuando descubre alguna discrepancia fiscal o detecta que personas físicas o morales utilizan el sistema financiero para el blanqueo de capitales.

Según los registros judiciales consultados, ante solicitudes de amparo de los afectados, tribunales colegiados de circuito de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara han revocado suspensiones que permitían acceder a los recursos.

El ejercicio de las facultades (de la UIF) es inherente a la protección del sistema financiero y a la economía nacional, tendente a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que es improcedente conceder la suspensión y autorizar la disposición de los recursos, dice una tesis aislada publicada el 17 de junio por el segundo tribunal colegiado en materia administrativa en Nuevo León.

El patrón en estos juicios de amparo fue el mismo que en otros similares en los que se impugnaron actos de la UIF: los jueces inicialmente concedieron la suspensión, pero cuando las autoridades de la SHCP rindieron su informe, fueron negadas las suspensiones definitivas.