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Sentencias sobre amparos no deben notificarse el día de la audiencia constitucuional
 
Periódico La Jornada
Viernes 8 de julio de 2016, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que las sentencias dentro de un juicio de amparo no deben notificarse personalmente a los quejosos si se emiten el mismo día en que se efectúe la audiencia constitucional. En otro asunto, la SCJN devolvió el expediente del caso de un predio de 43 lotes ubicado en Iztapalapa, el cual fue expropiado hace 35 años, con la finalidad de que un juez de distrito fije el monto de la indemnización que se debe pagar a los legítimos propietarios de los terrenos, tomando como base los peritajes realizados durante el juicio.