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La SCJN no daña autonomía en transparencia
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de julio de 2016, p. 11

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de modificar o revocar decisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) no reducen el margen de autonomía de este organismo y, por el contrario, representan un control de constitucionalidad, consideró la comisionada Areli Cano.

Subrayó que estas determinaciones sólo proceden cuando el recurrente es un particular, sea inconforme por presunto daño a su derecho de acceso a la información o terceros interesados que se dicen afectados.

Entrevistada respecto de la más reciente decisión de la SCJN sobre un fallo del Inai, Cano aseveró que existen diversos casos en los que el recurrente apela al Poder Judicial por estar inconforme con el criterio del Inai y considera que hay afectación a su derecho.

Sin embargo, subrayó, en ningún caso un sujeto obligado tiene la posibilidad de recurrir la decisión del Inai, pues en estos casos los fallos del instituto mantienen el carácter de inatacables.

En días pasados, la SCJN resolvió de forma contraria al fallo del Inai en una resolución, al dar la razón al recurrente, quien cuestionó los criterios aplicados por el organismo para ratificar la respuesta negativa del sujeto obligado a su petición de acceso a la información. Explicó que esta intervención del Poder Judicial ante el uso del particular del juicio de amparo ha sido una práctica común.

Cano mencionó que la posibilidad de promover un juicio de amparo contra decisiones del Inai no sólo es viable para el particular que hizo una solicitud de acceso a la información, sino incluso para un tercer interesado que considere que un fallo del instituto le podía afectar si se ordena divulgar determinados datos.