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Desecha demanda interpuesta por los institutos políticos

Partidos deben devolver recursos no ejercidos en campañas: TEPJF

Da la razón al INE, que desde 2015 pretendió aplicar la medida

 
Periódico La Jornada
Viernes 29 de julio de 2016, p. 15

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso interpuesto por la mayoría de los partidos políticos, con excepción de PRI y Partido Verde, contra el acuerdo del Instituto Nacional Electoral en el que emitió los lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público destinado a las campañas políticas. Con ello validó la obligación de los partidos para devolver las prerrogativas de campaña que no ejerzan o no justifiquen su gasto.

Sin debate, la sala superior del TEPJF, en sesión pública, resolvió el recurso que interpusieron los partidos cuestionando las facultades del organismo y el fundamento legal para obligar a devolver los recursos de campaña que no gastaron.

En 2015, el INE pretendió aplicar esta medida ante el elevado monto de recursos que los partidos no ejercieron, según sus reportes de gastos, el cual superaba 30 por ciento del total de las prerrogativas de campaña.

En aquella ocasión, el TEPJF estimó que en el acuerdo aprobado por el INE no se estipulaban con precisión las normas que deberían seguir los partidos políticos para devolver los recursos, por lo que instruyó al organismo a realizarlo de inmediato.

Sin embargo, ya no fue aplicable para las campañas políticas de 2015, pues su aprobación fue posterior a la jornada electoral, por lo que para los comicios locales de este año, el INE aprobó los lineamientos en cuestión, mismos que fueron impugnados.

En atención a lo ya argumentado en el primer recurso, el tribunal electoral confirió la razón al INE, pues, según se estipula en la primera resolución, los partidos políticos sólo pueden utilizar el financiamiento público asignado a gastos de campaña para ese único fin y no para otro objeto diverso.

Por tal motivo, existe la obligación implícita de los partidos políticos de reintegrar al erario los recursos que fueron asignados específicamente para gastos de campaña y que no fueron devengados o comprobados de forma debida.

Los magistrados destacaron que para los efectos, no hay aplicación retroactiva de estas disposiciones.