Política
Ver día anteriorLunes 5 de septiembre de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Juzgados difieren en sus criterios y revelan que son varias las interpretaciones posibles

Se multiplican las controversias legales en la aplicación del nuevo sistema penal acusatorio

Algunos magistrados sostienen que quienes se declaran culpables no pueden solicitar amparo posteriormente

 
Periódico La Jornada
Lunes 5 de septiembre de 2016, p. 12

Jorge Ramón y Luis Alberto son dos adolescentes de 17 años de edad que se declararon culpables de haber cometido el delito de robo con violencia y a casa habitación, respectivamente, cobijados por el derecho a un juicio rápido que les da el procedimiento abreviado, previsto en las reglas del nuevo sistema penal acusatorio.

De los dos, el que ha contado con mayor fortuna es el segundo. Después de recibir una sentencia a tres años de prisión mediante esa novedosa figura legal que permite el desahogo de los juicios en un plazo relativamente rápido (mes y medio), con la condición de que previamente acepte su culpabilidad, sus abogados tramitaron una demanda de amparo en la que alegaron que se violó su derecho a una efectiva defensa y obtuvieron para el joven la protección de la justicia federal, con la que fue cancelada esa sentencia.

El caso del primer adolescente fue distinto. Intentó la misma vía de defensa, pero otro juzgado le negó el amparo bajo el argumento de que es imposible absolver a un acusado que se declara culpable en un juicio abreviado.

Este choque de criterios está provocando en los hechos que los jueces y magistrados federales aún no tengan del todo claro qué va a pasar con el nuevo sistema penal, vigente en todo el país desde el 18 de junio.

Para abogados penalistas que litigan el sistema acusatorio y que fueron entrevistados por La Jornada, esta disparidad de criterios está generando inseguridad jurídica entre los justiciables sujetos a algún proceso judicial.

Las nuevas reglas procesales permiten que en algunos casos un imputado puede aceptar su culpabilidad a cambio de someterse a un procedimiento abreviado, pero eso no debe impedir que si en el juicio breve se demuestra que es inocente, o si eso se demuestra en el juicio de amparo, el justiciable pueda quedar absuelto del delito, aseguró el abogado José Oscar Valdez Ramírez, especialista en derecho penal, fiscal y amparo.

El litigante agregó que la Constitución mexicana y diversos principios generales en materia penal aceptados por la doctrina sostienen que nadie puede ser compelido a declararse culpable, nadie puede autoincriminarse, México no es Estados Unidos.

Los propios jueces y magistrados federales aún no se ponen de acuerdo sobre si procede el juicio de amparo contra sentencias de juicio abreviado.

Transcripciones de dos congresos nacionales que reunieron en privado a más de 400 juzgadores en octubre de 2015 y junio de 2016 revelan dudas y falta de consenso en ese y otros temas relevantes.

Según consta en los videos y relatorías de las ocho mesas de debate, no está claro si en los procedimientos abreviados en los que el acusado admite su culpa, cruciales para el funcionamiento del sistema, puede dictarse una sentencia absolutoria si hay errores de la fiscalía.

Por citar un ejemplo, el magistrado federal José Luna Castro, del estado de México, se manifestó en contra de que se pueda absolver a un sentenciado que se declaró culpable y aceptó someterse a un procedimiento abreviado.

Advirtió que en la entidad mexiquense los abogados promueven amparos contra la condena luego de que ellos mismos recomiendan a sus clientes acogerse al proceso abreviado, bajo el alegato de que no se valoraron bien las pruebas.

En un criterio totalmente contrario, el también magistrado federal Rubén Sánchez Valencia aseguró que sí es posible absolver en un proceso abreviado y que así lo ha resuelto la Suprema Corte, porque la Constitución ordena que siempre hay que valorar las pruebas.

Los magistrados que se oponen a que mediante la vía del amparo se pueda echar abajo una sentencia de procedimiento abreviado sostienen que absolver a un acusado que ya aceptó su culpa es algo que nunca ocurre en Estados Unidos, cuyo sistema oral fue la base para la reforma mexicana.

El pasado 18 de junio comenzó a operar a escala nacional el sistema de justicia penal de corte acusatorio, que incluye la oralidad de los juicios e incluye novedosas reglas y figuras procesales como el procedimiento abreviado con el que se busca acortar el tiempo de los juicios que en el anterior sistema podían tardar varios años antes de una sentencia de primera instancia.