Sociedad y Justicia
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Aprender Primero cuestiona prerrogativas a maestros en Oaxaca

Atraer amparo contra pactos de SG con la 22, exigen a la Corte

La ONG, de Claudio X González, sin legitimidad para solicitar el recurso

 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de octubre de 2016, p. 33

La asociación civil Aprender Primero solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo que presentó contra los acuerdos firmados por la Secretaría de Gobernación y el gobernador de Oaxaca con la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), en los cuales otorgaron a ésta diversas prerrogativas.

Como la asociación, cuyo fundador y director es el empresario Claudio X González –también creador de la organización Mexicanos Primero– no está legitimada legalmente para pedir el ejercicio de la facultad de atracción, alguno de los ministros tendría que hacer suya la petición.

El 16 de abril de 2015, Aprender Primero presentó un amparo contra diversos convenios entre el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación y el gobierno de Oaxaca, y la sección 22 del SNTE.

De acuerdo con el amparo 700/2015 del juzgado tercero de distrito en materia administrativa del primer circuito, con estos acuerdos otorgaron diversas prerrogativas a la organización gremial, entre las que destacan:

Otorgamiento de plazas; derecho a no ser despedido en razón de un mal resultado en las evaluaciones docentes; conservación de los derechos adquiridos durante la carrera magisterial; derecho a obtener incentivos de carácter económico, promociones y demás reconocimientos por buen desempeño; no aplicación retroactiva de la ley respecto a maestros que cuenten con derechos adquiridos con anterioridad al 11 de septiembre de 2013, y derecho a no ser removido o cambiado de las funciones que venían realizando al 11 de septiembre de 2013.

El pasado 15 de julio, el juzgado señaló que la firma de los compromisos mencionados se traduce en la violación directa al derecho a la educación, el cual tiene fines claramente definidos tanto en el artículo tercero constitucional como en diversas instancias internacionales, que imponen al Estado y a los particulares diversas obligaciones, consistentes en dotar de los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, mediante los planes y programas de estudio de prescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, indica la sentencia.

Por tales razones, el juzgado concedió el amparo y la protección a la parte quejosa, a efecto de que las autoridades responsables dejen insubsistentes los acuerdos firmados el 28 de octubre de 1992, 5 de noviembre de 2013, 27 de mayo de 2014 y 10 de febrero de 2015, relativos a:

De no acordarse la atracción, sería un tribunal colegiado el encargado de resolver este amparo.