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Justicia electoral: modelos y perfiles
E

l perfeccionamiento del sistema de justicia electoral ha incorporado reglas para que las y los jueces contribuyan con sus sentencias a la construcción de la democracia, la legalidad y la legitimidad que la sociedad reclama.

A 20 años de la reforma constitucional de 1996, que materializó la justicia electoral, la calificación de la vida democrática del país exige definir el perfil o modelo de los juzgadores que México requiere para salvaguardar los preceptos constitucionales y democráticos, para dirimir las controversias ciudadanas y partidistas, así como para calificar en forma permanente las conductas de las personas, los partidos políticos y las diversas instituciones encargadas de los procesos electorales y su vigilancia.

¿Cuál es el arquetipo de magistrados que se requieren para fortalecer las instituciones democráticas?

En la tradición jurídica hay quienes defienden el modelo de juez constitucionalista, que se ciñe a un prototipo garantista, pues se ponderan todas las decisiones jurisdiccionales con base en la defensa técnica y procedimental de la Constitución, y en la protección a ultranza del contenido de los preceptos que avalan los derechos fundamentales.

Esta visión es muy apreciada, pues de ella dependen la defensa del catálogo de libertades de pensamiento, expresión y prensa; la tolerancia civil y religiosa; los derechos de asociación y todas las prácticas que confieren a la ciudadanía las prerrogativas para participar en los asuntos públicos de un país.

En la vanguardia del pensamiento jurídico se puede definir otro tipo de magistrados electorales; me refiero al modelo de juez deliberativo. Este modelo de judicatura electoral se inclina por desentrañar las acciones punibles, interioriza en la causalidad jurídica con una condición relevante: la igualdad o el peso político de quienes intervienen en el proceso electoral antes, durante y aun después de las sentencias emitidas por los tribunales en la materia.

Lo anterior es sumamente importante, porque el juez deliberativo no califica los ideales públicos, las plataformas o las expresiones individuales, sino que se enfoca en mantener la condición de igualdad de las y los ciudadanos, independientemente de su pensamiento o de sus prácticas políticas.

Este modelo antepone la carga de la justicia distributiva, que se basa en dos elementos: el primero dicta que para el derecho electoral todas las diferencias públicas deben ser razonables y comprensibles jurídica y políticamente hablando. Esta es la base del pluralismo político y el magistrado deliberativo defiende ese factor exclusivo de pluralidad.

En segundo término, existen dos condiciones básicas de igualdad: la primera, que proviene del modelo constitucionalista, implica iguales consideraciones a los derechos y libertades de todos y cada uno de los ciudadanos; la segunda únicamente acepta la integración de una mayoría política cuando las posiciones y expresiones políticas menos aventajadas estén protegidas, dignificadas y consideradas en igualdad de circunstancias.

Así, todos los ciudadanos, independientes o militantes de partidos, tienen el derecho de participar en la vida pública en forma de deliberantes o de candidatos a los puestos de elección popular.

La pregunta es cómo se logra tal sentido de deliberación. La respuesta es similar al nuevo sistema procesal penal acusatorio, modelo que confiere un peso sustantivo a los juicios orales, donde se escucha a las partes y se valoran las pruebas, así como las conductas individuales e institucionales.

La deliberación electoral no está exenta de la rendición de cuentas, ya que sus sentencias deben someterse al escrutinio de la sociedad.

El tercero y último podría definirse como el modelo del juez consecuencialista. Este modelo es el más pragmático de entre los tres propuestos. El magistrado consecuencialista examina de antemano que las condiciones de unanimidad son raras en la democracia y que, en caso de existir tal acto de consenso, se debe dudar del resultado electoral, al no mostrar los elementos naturales de la pluralidad conformados por el disenso.

Este juez persigue las consecuencias, los resultados o los efectos que una decisión, conformación o fundamento político-electoral trae consigo; de ahí que la carga de la decisión jurisdiccional no esté orientada en términos de las garantías o de los efectos de la justicia distributiva como en los casos anteriores, sino en la imparcialidad jurídica y la neutralidad política.

El modelo consecuencialista es imparcial, porque sostiene que la idea del bien común no es una sola e inamovible, y que todos los ciudadanos y partidos políticos tienen concepciones diversas sobre lo que significa el bien común y la forma en que debe constituirse la voluntad general; por ende, este juzgador no ve los posicionamientos razonables y comprensivos, sino las formas para solucionar el disenso, prevaleciendo el sentido de neutralidad sobre los actores públicos o los argumentos políticos, ya que al final toda la carga jurídica se concentra en el análisis de las consecuencias que trae consigo la toma de decisiones para la posterior reparación de los actos opuestos al estado natural de la ley.

En este modelo, las libertades políticas generan un conflicto enmarcado por el disenso. No obstante, quien juzga es garante de dichas libertades y su labor es precisamente otorgar soluciones pacíficas para mantener la cohesión social y la unión republicana.

Bajo estas premisas, este modelo, por su neutralidad, es el más federalista o republicano, mientras el modelo deliberativo es más participativo o asociacionista, y el garantista el más doctrinario o institucionalista.

Entonces, ¿cuál es el mejor modelo y perfil del magistrado electoral para los años venideros? Algunos pensarán que la institucionalidad es la base del Estado, otros dirán que es la calidad de la justicia, y no faltará quien diga que es el reflejo de las decisiones y los resultados políticos. En honor a la verdad, los tres modelos se sustentan en argumentos sólidos y válidos, por lo que su combinación es fundamental para elegir los mejores perfiles.

En conclusión, el modelo de magistradas y magistrados para integrar la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe poseer una dosis equilibrada de institucionalidad, que no implica cerrazón, a la vez que debe ser igualitario y republicano. Hoy, el futuro de este tribunal depende del Poder Legislativo. El balón está en su cancha.

*Magistrada federal y académica universitaria