Política
Ver día anteriorJueves 20 de octubre de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La principal diferencia, la definición del tipo penal básico: Adriana Dávila

El Senado regresará a los diputados la minuta de ley sobre trata de personas

Mantiene la redacción original de 22 artículos; la colegisladora realizó 47 modificaciones

 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de octubre de 2016, p. 9

La presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas del Senado, la panista Adriana Dávila Fernández, manifestó que este jueves, durante la sesión ordinaria, quedará de primera lectura el dictamen sobre la minuta de reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y el próximo martes se discutirá en el pleno para que sea enviada de regreso, con cambios, a la Cámara de Diputados.

Explicó que de las 47 modificaciones que los diputados hicieron a la minuta que envió el Senado nos estamos manteniendo, como cámara de origen, en la redacción original de 22 artículos, porque en ellos está la tipificación del delito de trata, que no debe confundirse sólo con la explotación sexual o la prostitución.

En entrevista, Dávila Fernández señaló que “la principal y más preocupante diferencia que encontramos en la corrección que hizo la colegisladora al dictamen está en la definición del tipo penal básico de trata de personas, en el cual no sólo se modifica la estructura, sino que se confunde gravemente la trata de personas con la explotación.

Esto tiene implicaciones legales graves, pues se anula por completo (el concepto) la trata de personas. En caso de aceptarse la propuesta (de los diputados) se estaría creando un tipo penal que no es trata de personas y, por tanto, estaríamos en presencia de una grave violación al principio de convencionalidad.

La senadora panista se preguntó: ¿En qué insistimos ante la Cámara de Diputados? Justamente en lo que fue el motivo de esta reforma: los tipos penales.

Explicó: modificamos el artículo 10 para incluir los tipos comisivos. Es decir, el medio por el cual el delincuente comete el delito, y eso lo establece el Protocolo de Palermo, no es un invento que nos hayamos sacado de la manga.

Se hizo este cambio a la ley porque en muchos reportes internacionales nos señalaron que se efectuaran esas modificaciones; que los medios comisivos hacían falta en la ley vigente con el propósito de que no fuera complicado para el Ministerio Público acreditar ese delito.

Son tres tipos fundamentales del delito: quien engancha para sí o para un tercero, transporta, traslada, aloja, retiene, entrega a otra persona o a varias personas, o a otro grupo (a la víctima). Y luego vienen los medios comisivos: ¿a través de qué?, del engaño, de la seducción o del abuso de una situación de vulnerabilidad.

Además, dijo la legisladora Dávila, con los cambios que introdujo la Cámara de Diputados al dictamen del Senado se modifica la estructura del resto de delitos y se incluyen conceptos como acción dolosa, que puede limitar la protección, pues estos ilícitos también se cometen por omisión.

Es el caso, refirió, de los artículos 12, 13, 14, 22, 24, 28, 28 bis y 30 que modificó la colegisladora, en los cuales determinó que será sancionado con penas de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa quien explote la prostitución ajena, a través de cualquier acción dolosa.

La senadora precisó que con esa redacción se deja fuera la posibilidad de sancionar a quienes cometen el delito de trata de personas por omisión.