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La ausencia de normatividad no exime al Estado de sus obligaciones: relatora

Insta ONU a México cumplir con consultar a pueblos indígenas sobre proyectos y leyes
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de noviembre de 2016, p. 22

En México no se cumple con la consulta a los pueblos y comunidades indígenas que se ven afectados por legislaciones y/o proyectos de desarrollo que modifican su modo de vida y afectan los recursos naturales de su entorno.

Así lo indicó Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, quien, en visita no oficial al país, expresó la preocupación del organismo internacional por este hecho y exhortó al Estado mexicano a que la consulta a estas comunidades se haga antes de aprobar las leyes y proyectos que los puedan afectar.

La ausencia de legislación no exime a los Estados de su obligación de consultar a los pueblos indígenas en cumplimiento de sus compromisos y obligaciones internacionales, resaltó al participar en el coloquio La consulta libre, previa e informada: estándares y experiencias internacionales y regionales.

Tauli-Corpuz, de nacionalidad filipina y líder indígena del pueblo kankanaey, insistió en que el derecho a la consulta indígena para los pueblos no debe ser violado por falta de leyes locales o nacionales y éste debe basarse en los más altos estándares establecidos a escala internacional.

En el acto, organizado por la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), asistieron integrantes de la comunidad zapoteca de Juchitán, Oaxaca, zona donde se realizó la primera consulta indígena impulsada por el gobierno mexicano, en el contexto de la reforma energética para el desarrollo de un megaproyecto eólico.

De acuerdo con una misión de observación, en esta consulta realizada a principios de 2014 se registraron graves violaciones a los principios rectores del derecho, entre ellos la falta de transparencia en la información, inadecuación cultural, violación al carácter previo de la consulta, indebida participación de la empresa en el proceso y falta de claridad y eficacia en los mecanismos de toma de decisiones, entre otros.