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No discriminación por razón de edad
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erminaba en 2011 una administración cuestionada en la defensa de los derechos humanos en el estado de Querétaro. Se perfilaban candidaturas de profesionales en la materia para acceder al cargo de presidente de la otrora Comisión Estatal de Derechos Humanos. Delineada la convocatoria por la competente legislatura del estado, acudieron a postularse diversos candidatos, calificados unos, advenedizos otros. Entre los primeros se encontraba José Luis César Pérez Guzmán, incansable luchador social, miembro de la Academia Mexicana de Derechos Humanos y reconocido públicamente por sus 25 años en la defensa de estos derechos en México y otros países. Fundador también, entre otros cargos y distinciones, del Colectivo Encuentro por Querétaro y Coordinador del Congreso Estatal Ciudadano de Derechos Humanos.

La dinámica de competencia para el puesto consistió en la presentación de una propuesta de trabajo y la comparecencia ante los diputados locales. El profesor César Pérez, así amistosamente conocido, quedó en espera de ver aceptada su propuesta, preparándose para la defensa de su candidatura. Sin embargo, los diputados decidieron no considerar su participación alegando su edad como impedimento. El profesor quedó atónito ante la discriminación que sufrió, mientras Miguel Nava Alvarado era designado presidente de la Institución Pública de Defensa de Derechos Humanos del Estado, cargo que se considera ha defendido como si fuera su privilegio personal, y al que probablemente se aferrará de nuevo, postulando su relección. El 8 de marzo de 2012 el profesor interpuso juicio constitucional ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro (TSJ) por violación al derecho a la igualdad y la no discriminación por parte de la 56 Legislatura. Su acción legal, iniciada como legítimo reclamo para reivindicar su derecho a la no discriminación por razón de edad, ha cursado en diferentes instancias legales durante casi cinco años, ya que las resoluciones judiciales encontraron en el entonces designado el más férreo opositor al reconocimiento de este derecho.

Dejando atrás un recurso de apelación, su revisión, y en cumplimiento de una sentencia de amparo, el 9 de diciembre de 2013 el TSJ resolvió en resumen que es procedente la acción de inconstitucionalidad reclamada por José Luis César Pérez Guzmán en cuanto a los actos e interpretación realizados por la quinquagésima sexta Legislatura del estado de Querétaro a través de la Junta de Concertación Política. Declarando también que ésta violó sus derechos humanos por haberlo descartado como aspirante, y le ordenó admitir su candidatura para ocupar el cargo público referido y analizar la documentación presentada en comparación con la persona designada, es decir, Miguel Nava Alvarado, a fin de elegir entre los dos al más idóneo para ocupar el cargo de presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Querétaro. Sin embargo, este último continuó manipulando la ley, presentando denuncias infundadas y recursos improcedentes para alargar el proceso en beneficio de sus intereses y su supuesto derecho a no ser destituido del cargo.

A la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2013 le siguieron muchos recursos notoriamente improcedentes según los propios tribunales y expertos en la materia: 1). Una denuncia penal contra magistrados del TSJ. 2). Un recurso de reclamación contra sentencia el 2 de enero de 2014. 3). Un recurso de reclamación improcedente el 3 de abril de 2014. 4). Un amparo directo también en abril de 2014. 5). El 15 de enero de 2015 se le concedió el amparo y no se revocó la sentencia dictada en 2013. 6). No obstante haber obtenido la protección de la justicia federal, en enero de 2015 interpuso un recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aparentemente con la única finalidad de dilatar el juicio. 7). Un amparo directo el 30 de enero de 2015 promovido por José Luis César Pérez Guzmán. 8). Miguel Nava Alvarado interpone en agosto de 2015 un impedimento para resolver en contra de los ministros de la SCJN. 9). En enero de 2016 la primera sala de la SCJN resuelve como no legal su impedimento. 10. La segunda sala de la SCJN resuelve en mayo de 2016 como infundado un recurso de inconformidad. 11). En agosto de 2016 interpone de nuevo recurso de revisión ante la SCJN, el cual es notoriamente improcedente.

Parece claro entonces que el abuso y la manipulación de los recursos legales por parte de esta persona no obedece a su voluntad de hacer cumplir los principios constitucionales y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, sino a su deliberado intento por alargar el procedimiento con el fin de poder concluir su periodo al frente de la institución de derechos humanos, sin que la legislatura del estado pueda dar cumplimiento a una sentencia dictada a su vez en cumplimiento de una sentencia de amparo del Poder Judicial de la Federación, provocando con ello la violación al derecho a la justicia pronta y expedita, contenido en el artículo 17 de la Constitución y en el numeral 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En cumplimiento de una sentencia más de amparo, el 22 de agosto pasado el TSJ confirmó la sentencia dictada en diciembre de 2013, y resolvió en favor de la no discriminación del profesor Pérez por razón de edad, ordenándole a la actual 58 Legislatura admitir su candidatura para ocupar el cargo público referido y analizar la documentación que se presentó en su momento en comparación con la de Miguel Nava Alvarado, a fin de elegir, entre los dos, al más idóneo para ocupar el cargo.