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Corte colombiana: pueblos indígenas y libertad de expresión
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ocas veces contamos con la evidencia de una sentencia constitucional en favor de los pueblos indígenas y más destacable aún por tratarse de un caso en el que está de por medio la libertad de expresión. La Corte colombiana sigue dando ejemplo. El 25 de septiembre de 2015 el señor Luis Fernando Arias, en calidad de representante legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), presentó una acción de tutela (T-5336862). Solicitó la protección de los derechos al buen nombre, a la honra, a la rectificación de la información, a la autonomía, a la no discriminación y a recibir información veraz e imparcial de los pueblos indígenas asociados en dicha organización.

Sostuvo que si bien la libertad de expresión tiene una posición constitucional privilegiada, posee también un límite en los derechos de los pueblos indígenas, vulnerados por el director del programa Séptimo Día, el director del canal Caracol y la Agencia Nacional de Televisión (Antv), al transmitir tres programas los días 26 de julio, 2 y 9 de agosto de 2015 como parte de una serie denominada Desarmonización, la flecha del conflicto: 1. Abusos sexuales, prostitución, drogadicción. ¿Es suficiente la justicia indígena? 2. ¿La corrupción llegó a los cabildos indígenas?, y, 3. El dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de los indígenas. En la sentencia (T-500 de 2016, 14 de septiembre de 2016) se reproducen las afirmaciones esenciales denigrantes avaladas por testigos y los alegatos jurídicos de la televisora reivindicando su libertad de expresión.

La magistrada ponente solicitó un peritaje de la destacada antropóloga Esther Sánchez Botero, quien colocó en el centro del problema el tema del estigma sustentando teóricamente que es una especie de naturaleza que vuelve a una persona menos apreciable, inferior. En el caso de los indígenas, se les endilgan atributos infames para afirmar que su naturaleza es diferente a la de otras personas que comparten en la sociedad colombiana, pues es el medio social el que establece las categorías de personas que se encuentran en la nación. Enfatizó: el estigma se manifiesta por medio de una actitud hacia otros, acompañada por una opinión, mientras la discriminación es una conducta que se desprende de esas afirmaciones para distinguir, en este caso al indígena, al otro, como sujeto al que se le pueden privar arbitrariamente sus derechos y oportunidades debido al estigma.

La quinta sala de la Corte colombiana decidió conceder el amparo en los términos solicitados por la ONIC. Si bien deslindó a la Antv y ordenó al director del programa Séptimo Día y al canal Caracol rectificar la información presentada en el episodio del 26 de julio de 2015, con el reconocimiento de que tanto el presentador y director como la reportera desconocieron lo dicho por el consejero mayor del Consejo Indígena Regional del Cauca en relación con su concepción del delito de violación, atribuyeron injustamente a todos los pueblos indígenas de Colombia y a su justicia creencias y convicciones en torno al delito de violación contra menores de edad sin tener prueba de ello y en contravía de las declaraciones hechas para el programa por una de sus autoridades, con lo cual violaron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia de recibir información veraz, y utilizaron la imputación de tales creencias para justificar su opinión en torno a la justicia indígena, con lo que vulneraron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información imparcial.

Finalmente, les ordenó rectificar lo dicho y reconocer que el medio de comunicación y la periodista carecen de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca la distinción entre ser indígena y ser guerrillero no sea tan clara. También les ordenó adoptar un manual de ética escrito para autoevaluar sus contenidos, que incluya reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos (sic), minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social.

De igual forma, deberán adoptar un mecanismo para ponderar los eventuales riesgos que implique la difusión de la información o de las opiniones transmitidas por el mismo sobre el grupo social, en particular en cuanto tiene que ver con el conflicto armado interno. Por otra parte, la ONIC deberá acceder a un programa para sustentar su defensa.Y en adelante, si el medio pretende difundir una acusación contra las autoridades, líderes o miembros de los pueblos indígenas, deberá identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin acusaciones genéricas contra un pueblo o comunidad, o hacer afirmaciones más allá de lo que las fuentes debidamente corroboradas efectivamente les permitan confirmar. En México lo sabemos nada de estigmas, discriminación y racismo. Nos es ajeno.