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Norma considera captar plusvalías
Periódico La Jornada
Miércoles 7 de diciembre de 2016, p. 34

El artículo 93 de la nueva Ley de Vivienda estipula que el Instituto de Vivienda (Invi) local destinará recursos y desarrollará acciones por vía del derecho público o privado, tendiente a ejecutar acciones estratégicas para generar una oferta oportuna de suelo para la producción de vivienda de interés social y popular mediante la adquisición de suelo y reservas territoriales.

El Invi fomentará programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio para la adquisición de suelo y así abatir la ocupación irregular de áreas naturales protegidas, con valor ambiental o de riesgo para la población mediante la oferta de tierra que atienda las necesidades de la población en situación de pobreza.

El artículo 94 señala que el Gobierno de la Ciudad de México generará mecanismos para la captación de plusvalías generadas por las acciones urbanísticas. Esta captación se destinará a la defensa y fomento del interés común por medio de acciones encaminadas a distribuir y sufragar de manera equitativa los costos del desarrollo urbano, así como el mejoramiento del espacio público, infraestructura y, en general, del entorno urbano.

El mismo artículo agrega que la Secretaría de Finanzas asignará al Invi un porcentaje de los recursos obtenidos por captación de plusvalías para la adquisición de reservas territoriales para la construcción de vivienda de interés social y popular.

El artículo 95 señala que las organizaciones sociales de vivienda podrán aportar terrenos de su propiedad para la construcción de interés social o popular si cumplen con los criterios que determine el Invi; las personas que no pertenecen a una organización podrán aportar los predios.

Fuente: Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vivienda en la CDMX, difundido en la Gaceta de la ALDF.