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Aprueba el Senado reformas a la Ley del Seguro Social; pasa a San Lázaro

Podrán cobrar familiares retribución de los pensionistas desaparecidos

Los cambios, para dar protección pronta y eficaz a la pareja e hijos de jubilados: Mayans

 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de diciembre de 2016, p. 5

En el último día de sesiones del periodo ordinario, el Senado aprobó reformas a la Ley del Seguro Social con la finalidad de que los beneficiarios de pensionistas desaparecidos puedan cobrar la pensión respectiva en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La desaparición de una persona es una tragedia no sólo para quien desaparece, sino también para sus familiares, que quedan en situación de incertidumbre y vulneración, se señala en la exposición de motivos de la reforma, que fue aprobada con 84 votos en favor y turnada a la Cámara de Diputados.

Ante el lamentable escenario que vive el país por el elevado número de desapariciones, es indispensable armonizar los sistemas de seguridad social, con una visión que proteja los derechos humanos de las familias de trabajadores y pensionados desaparecidos, expuso la senadora Lorena Cuéllar, del PRD.

Resaltó que además los familiares deben afrontar problemas específicos, como dificultades económicas directamente vinculadas a la desaparición de su ser querido, lo que ocasiona que no logren satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud, vivienda y educación de los hijos, entre otras.

El senador perredista Fernando Mayans resaltó que se modificó la ley para brindar la protección necesaria, de manera pronta y eficaz, a la pareja o los hijos de las personas desaparecidas que requieren la pensión y los demás rubros que integran la seguridad social.

Sobre todo, dijo, porque la mayoría de los miles de desaparecidos en el país son hombres adultos, cuyas familias perdieron su sostén financiero.

La reforma se aplica a jubilados y pensionados que tienen más de un mes desaparecidos sin que se tengan noticias de su paradero.

Para obtener la pensión, los familiares deberán comprobar el parentesco y la desaparición del pensionado exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

En el dictamen se precisa que si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado reaparece, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y el que hubiese sido entregado a sus beneficiarios.

Se aclara que en ningún caso puede entenderse una obligación del instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.