Política
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Tribunal: crítica en espots, parte de la libertad de expresión
 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de enero de 2017, p. 11

Al emitir una nueva jurisprudencia en materia de promocionales en radio y televisión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los cuestionamientos hechos sobre el manejo de recursos públicos por gobernantes y candidatos forman parte de la libertad de expresión de los partidos políticos, que pueden ejercer en sus espots y que debe estar protegida por la legislación.

De acuerdo con la jurisprudencia 46/2016 con el rubro Promocionales protegidos por la libertad de expresión. Críticas severas y vehementes al manejo de recursos públicos, incluso en aquellos casos donde la crítica pueda considerarse como vehemente, severa, molesta o perturbadora, la misma se encuentra bajo la protección de la libertad de expresión.

“La crítica –precisa la jurisprudencia– se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidatos, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.”

Al justificar el fundamento de este nuevo criterio jurídico, los magistrados refirieron que parte de una interpretación sistemática y armónica de los ar-tículos constitucionales, así como disposiciones y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A partir de las próximas elecciones, los partidos y candidatos podrán cuestionar en sus mensajes los presuntos malos manejos de recursos públicos por sus oponentes sin que exista cortapisa legal.