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El peculiar origen de la Constitución de 1917
E

ste 5 de febrero nuestra Constitución cumplirá un centenario de vida normativa e institucional. Es la norma fundamental, fruto del primer movimiento social del siglo XX. Bajo ese referente, puede considerarse como una norma vanguardista que, pese a todo, sigue siendo un documento de gran actualidad.

La Carta Magna tuvo un origen revolucionario y jurídico, y no obstante todas las enmiendas y vicisitudes por las que ha atravesado, la podemos considerar como una ley de razón, siguiendo los postulados de Baruch Spinoza en su Tratado teológico-político.

¿Cómo surge la Constitución de 1917?

Su origen revolucionario se gestó con el golpe militar conocido como la Decena Trágica, en febrero de 1913, con el objeto de derrocar al entonces presidente Francisco I. Madero.

Tras la renuncia del presidente Madero y del vicepresi-dente Pino Suárez –más tarde cobardemente asesinados a un costado del lúgubre Palacio de Lecumberri–, la sucesión correspondió al ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Lascurain, quien trascendió en nuestra historia nacional por ser el presidente que duró menos de una hora en el cargo, realizando dos actos de gobierno: nombrar a Victoriano Huerta como secretario de Gobernación y renunciar a la presidencia.

Muertos el presidente y el vicepresidente, y no existiendo secretario de Relaciones Exteriores, la presidencia de la República correspondió al secretario de Gobernación en turno, Victoriano Huerta.

El 18 de febrero de 1913, Huerta envió un escueto telegrama a todos los gobernadores del país informando lo siguiente: Autorizado por el Senado he asumido el Poder Ejecutivo, estando el presidente y su gabinete bajo arresto. La mayoría de los gobernadores otorgaron inmediato reconocimiento al general Huerta, otros guardaron prudente y temeroso silencio, sólo uno, el de Coahuila, Venustiano Carranza, desconoció formalmente el nombramiento de Huerta como Presidente de la República.

Inicia entonces la Revolución Mexicana.

A la par del movimiento armado se gestaban los elementos esenciales para la formación de lo que se conoce en teoría constitucional como poder constituyente. Esto es, un poder político con tintes revolucionarios que materializa la ruptura de un régimen para dar origen a otro. El proceso puede leerse desde un punto de vista emancipador: se acaba la monarquía y es tiempo de constituir la República. Pero también puede entenderse como antagonismo reaccionario: adiós a la democracia constitucional, bienvenido el populismo mesiánico.

El caso de la Revolución Mexicana, y en particular la construcción de la Constitución de 1917, estuvieron lejos de esa descripción dicotómica revolucionaria. En primer lugar porque a iniciativa de Venustiano Carranza, el 22 Congreso Constitucional del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila emite el decreto 1421 por el que desconoce al general Victoriano Huerta como jefe del Poder Ejecutivo de la República y, en segundo término, se conceden facultades al Ejecutivo de ese Estado para armar las fuerzas que coadyuvaran al sostenimiento del orden constitucional de la República. Es así que cobra sentido que Venustiano Carranza se erigiera como el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el 26 de marzo de 1913.

Una posible interpretación de ese acontecimiento, y de ahí la singularidad del movimiento carrancista que culminó con una nueva constitución, es que Carranza se materializó como un auténtico defensor de la Constitución de 1857, mediante el decreto citado y más tarde con el Plan de Guadalupe, fundamento del movimiento constitucionalista.

En este recorrido hay una lógica irrefragable, como lo afirma el jurista Ulises Schmill: en primer lugar, estamos ante un acto de desconocimiento o invalidez y, en segundo lugar, ante la fijación de la finalidad fundamental del orden revolucionario, a saber, la restauración del orden constitucional.

Derrotado Victoriano Huerta, Venustiano Carranza asumió el cargo en el Poder Ejecutivo y sobrevino la escisión de la revuelta revolucionaria en los movimientos del norte y centro sur del país.

No debe perderse de vista el papel de las mujeres en la revuelta: conspiradoras, sindicalistas, soldaderas, periodistas, maestras. Por citar algunos nombres: María Hernández de Zarco, Hermila Galindo, Elvia Carrillo Puerto, Amalia Gómez Flota de Aguilar y María Arias Bernal. Algunas opositoras de Huerta, otras promotoras activas del movimiento constitucionalista y muchas más preocupadas por el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, como la propuesta de incluir los derechos políticos de las mujeres que, dicho sea de paso, no tuvo eco en el Constituyente del 17.

Mujeres adelantadas a su tiempo o con conciencia absoluta de su época y espacio.

Finalmente, el 19 de septiembre de 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista convoca al pueblo de México a elecciones de diputados al Congreso Constituyente, que debía reunirse en la ciudad de Querétaro para quedar instalado el primero de diciembre de ese año. Así surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta evidente que la Constitución de 1917 tuvo un origen peculiar. Tiene su fundamento en un orden revolucionario previo, indudablemente de carácter jurídico, rompiendo los esquemas tradicionales de la época en materia de teoría constitucional, y en particular de la concepción tradicional de Poder Constituyente. De ahí la originalidad en su creación, pues el Congreso Constituyente fue un órgano constituido con base en las normas reformadas del Plan de Guadalupe. Algo parecido al Congreso Constituyente de la Ciudad de México, cuya base se encuentra en los poderes constituidos de la actual Constitución.

De esta forma, la Constitución se promulga el 5 de febrero de 1917. Una Constitución que ha sido enmendada más de 200 ocasiones desde su promulgación. ¿A qué obedece tal proliferación de reformas? ¿Es una ley de razón? Trataremos de dar respuesta a estas interrogantes en nuestra próxima entrega.

* Académica universitaria y magistrada federal