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Lamentan que la acción no pueda considerarse una situación de emergencia

Critican que el proceso para emitir una alerta de violencia de género demore 9 meses
 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de febrero de 2017, p. 17

El proceso para emitir una alerta de violencia de género en México no es ágil (demora nueve meses), por lo que esta herramienta no puede considerarse una acción de emergencia, advirtió la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El objetivo de la alerta es generar una actuación gubernamental ante una situación de inseguridad grave para las mujeres.

En su más reciente informe, emitido esta semana, destaca también las carencias y objetivos incumplidos en este ámbito; en principio, por la falta de una base nacional de datos que permita medir la estrategia para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres.

El antecedente en los mecanismos institucionales para atender este tema tienen origen en 2004, con la creación de una comisión para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez.

En 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento. En 2009 se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), de la Secretaría de Gobernación.

La auditoría destaca una inconsistencia en la estructura de la Conavim, porque únicamente se orienta a la coordinación, pero no realiza gestiones operativas. Su manual de organización específico se encuentra aun en proceso de análisis jurídico en Gobernación.

Uno de los ejes de esta comisión es la atención a los centros de Justicia para las Mujeres, así como campañas en favor de la no violencia, y servicios como la línea telefónica 01 800 Háblalo, entre otras tareas que se han topado con reducciones presupuestales.

En cuanto a la alerta, la ASF señaló, tras su revisión de 2015 y las consideraciones a octubre de 2016, señaló: En materia de prevención e inicio del proceso de alerta de violencia de género para las mujeres en seis entidades federativas, se identificó que debido a los plazos establecidos por la ley, esta herramienta no puede ser aplicada en forma inmediata, ya que un proceso de declaratoria de alerta requiere, en promedio, de un aproximado de nueve meses para que se concluya y se proceda.

Adicional al proceso en instancias federales, no hay plazos establecidos para revisar la atención en el caso de los gobiernos locales.