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Sólo se utilizarían para salvar vidas, dice proyecto de dictamen

La Corte podría limitar el uso de armas de fuego por policías mexiquenses
 
Periódico La Jornada
Martes 21 de febrero de 2017, p. 7

El uso de las armas de fuego, de manera tal que no le otorgue al agresor ninguna oportunidad de supervivencia, únicamente debe ser autorizado en las situaciones más extremas de riesgo a la vida, en las cuales la muerte del agresor es la única manera de prevenir la pérdida de la vida de los elementos policiacos o de terceros, sostiene el proyecto de dictamen sobre la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que discutirá el próximo 27 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El documento precisa que la muerte del agresor “únicamente debe ser el medio para lograr el objetivo legítimo –la protección de vida de las otras personas–, y nunca un fin en sí mismo”.

El proyecto, que engloba las tres acciones de inconstitucionalidad que se presentaron en contra de la citada ley, rechaza que la norma, impugnada por las comisones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como por legisladores locales, viole la libertad de expresión y reunión, los principios de seguridad jurídica respecto del uso de armas letales y no letales, y el derecho humano a la integridad personal.

El ministro Alberto Pérez Dayán propone una serie de criterios novedosos para limitar el uso de la fuerza, así como de armas letales y no letales por parte de los elementos de seguridad.

Así, únicamente se pueden limitar derechos y utilizar la fuerza en caso de que se persiga un objetivo legítimo, es decir, para la salvaguarda de bienes y la integridad física de las personas.

La existencia de una agresión real no implica, en sí y por sí misma, que los agentes policiacos estén en plena libertad de hacer uso de la fuerza, ni mucho menos de armas letales. El uso de éstas últimas depende de la observancia de los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad.

Para que la aplicación del uso de la fuerza sea válida, la acción debe estar precedida por acciones pacíficas que hayan resultado inútiles.

Antes de usar las armas letales existe una obligación de dar una clara advertencia del empleo de las mismas, indica Pérez Dayán, quien agrega que si la persona cesa la agresión como resultado de la advertencia, el uso de armas de fuego resulta innecesario.

En cambio, Pérez Dayán propone invalidar los artículos 24, 25 y 26 de la citada ley en su totalidad, y el 40.

Los primeros tres artículos facultan a las autoridades mexiquenses a autorizar el uso de la fuerza en centros preventivos y de reinserción social sin hacer una diferenciación específica entre centros de adultos y de adolescentes. Esto porque la norma ignora tratados internacionales firmados por México que establecen especificaciones y necesidades específicas para los menores de edad privados de su libertad.

Plantea anular una fracción del artículo 40, que se refiere al uso de la fuerza como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones establecidos por la ley. Y deja sin efecto las definiciones que contiene la ley referente a lo que es tortura y tratos crueles e inhumanos, porque ello compete de manera exclusiva al Congreso de la Unión.