Sociedad y Justicia
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La asociación pide dejar sin efecto prerrogativas de maestros

Revisará SCJN si atrae amparo de Mexicanos Primero contra sección 22
 
Periódico La Jornada
Viernes 24 de febrero de 2017, p. 39

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá si atrae o no el amparo que presentó la asociación civil Aprender Primero (Mexicanos Primero) contra los acuerdos firmados por la Secretaría de Gobernación y el gobernador de Oaxaca que otorga diversas prerrogativas a la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

El ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de la asociación civil y ejerció la facultad de atracción para el caso fuera del análisis de la SCJN, ya que la organización Mexicanos Primero, que dirige Claudio X Gozález, no estaba legitimada para pedir esa acción.

Este caso se inició el 16 de abril de 2015, cuando la organización Aprender Primero solicitó un amparo en contra de los acuerdos firmados por el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, el gobierno del estado de Oaxaca y representantes de la sección 22 del SNTE.

El juzgado tercero de distrito en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, inició el juicio de amparo 700/2015, y la organización civil solicitó que se dejaran sin efecto el otorgamiento de plazas docentes, el derecho a no ser despedido en razón de un mal resultado en las evaluaciones docentes y la conservación de los derechos adquiridos durante la carrera magisterial.

Asimismo, solicitó que se suspendiera el derecho de los profesores de la sección 22 a obtener incentivos de carácter económico, promociones y demás reconocimientos por buen desem-peño; la no aplicación retroactiva de la ley, respecto a maestros que cuenten con derechos adquiridos con anterioridad al 11 de septiembre de 2013, y el derecho a no ser removido o cambiado en las funciones que venían realizando hasta esa fecha.

El 15 de julio de 2016 el juzgado de distrito concluyó “que la firma de los compromisos mencionados se traduce en una violación directa al derecho a la educación, el cual tiene fines claramente establecidos tanto por el propio artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las diversas instancias internacionales.

Y para la consecución de dichos fines, se imponen al Estado y a los particulares diversas obligaciones consistentes en dotar de los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, mediante los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Ahora corresponderá a la SCJN analizar si hubo violaciones constitucionales en este caso.