Sociedad y Justicia
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Invalidan subir cuotas en Universidad Nicolaíta
 
Periódico La Jornada
Martes 7 de marzo de 2017, p. 32

La falta de recursos económicos no es razón suficiente para que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo pretenda imponer cobro de cuotas a sus alumnos, sostiene el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al confirmar un amparo en favor de un estudiante que cuestionó que la institución dejara de impartir educación gratuita a partir del ciclo escolar 2014.

En su proyecto de dictamen –listado para la sesión de la primera sala del 8 de marzo– el ministro niega la razón al rector y al tesorero de la universidad michoacana, quienes impugnaron el amparo a favor del estudiante, con el argumento de que a raíz de que concluyó el acuerdo con el gobierno de Michoacán para que éste asumiera los costos de las colegiaturas de los alumnos a partir del ciclo escolar 2015-2015, ya no contaba con recursos suficientes para mantener la gratuidad de la enseñanza.

La autoridades universitarias sostuvieron que luego de concluir el esquema de subsidios al pago de cuotas, como institución autónoma estaba en su derecho de imponer cuotas a los estudiantes de preparatoria y licenciatura por 640 pesos por año lectivo.

Gutiérrez sostiene que, a partir de que la Constitución local establece la gratuidad de la educación superior, es claro que la autonomía universitaria no puede invocarse como justificación para frustrar ese aspecto del derecho fundamental, ya que ya que si las autoridades responsables implementaron la gratuidad de la educación superior mediante el convenio referido, exentando al quejoso del pago de cuotas de inscripción durante los periodos precisados, no pueden aplicar medidas regresivas sin la debida justificación.

Salvo, subrayó el ministro, que hubieran demostrado que dicha regresión estaba plenamente justificada constitucionalmente, lo cual no aconteció.

Resolvió que el gobernador de Michoacán transfiera a la Universidad Nicolaíta los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba el quejoso, al menos para cubrir las cuotas de inscripción, y ordenó a las autoridades universitarias abstenerse de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba el quejoso.